Texto de la norma
Decreto Nº 3214 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Santiago, sobre vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. Nº 6371, del 28 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3214.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago en fecha 14 de Noviembre de 1945, los cuales se transcriben a continuación:
"ARTICULO 1.— A partir del día 1º del mes de Enero del año 1946, los vehículos que a continuación se detallan y que
circulen dentro de la jurisdicción de la Común de Santiago, pagarán por anualidades anticipadas los derechos siguientes:
a) Coches de tracción animal de cualquier clase:
Coches al servicio público de pasajeros . . . $10.00
Coches o quitrines al servicio particular . . . 8.00
b) Carritos de tracción a mano para expendio de frutas, refrescos, helados, legumbres y cualquier otra clase de artículos . . . . . . . . 5.00
Carretillas de tracción a mano para el uso exclusivo de transporte de mercancías o cualquier otra clase de efectos . . . . . . . . . . 5.00
Carretas de tracción de uno o más animales para los mismos usos que el anterior . . . 10.00
Carretas tiradas por bueyes . . . . . . . . 10.00
Bicicletas para uso de oficinas etc. . . . . . . 5.00
Bicicletas para uso privado . . . . . . . . . 2.00
c) Bicicletas para el expendio o entrega de mercancías de cualquier clase . . . . . . . . . 6.00
Por traspaso de matrícula de cualquiera de los vehículos arriba señalados . . . . . . . . . 1.00
d) Por sustitución de placa de número, perdida o destruida . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.00
PARRAFO.— Quedan exceptuados de los derechos establecidos en este artículo los vehículos de las clases arriba indicadas destinados al uso oficial del Gobierno, del Ayuntamiento o de instituciones de beneficencia legalmente reconocidas.
ARTICULO 2.— Los derechos establecidos en el artículo anterior serán cubiertos en la Tesorería Municipal, donde se les suministrará a los interesados las correspondientes placas y matrículas.
PARRAFO.— Ningún vehículo de los que comprende esta Ordenanza podrá ser puesto en circulación sin que su dueño haya pagado los derechos establecidos en la misma.
ARTICULO 3.— Para el cobro de derechos de matrículas y placas de números se seguirá la siguiente regla:
Las que se soliciten en el primer trimestre del año pagarán el total del derecho anual;
Las que se soliciten en el segundo trimestre pagarán las ¾ partes del derecho;
Las que se soliciten en el tercer trimestre pagarán la mitad del derecho; y
Las que se soliciten en el último trimestre pagarán la cuarta parte del derecho.
PARRAFO.— Los derechos de traspaso se pagarán completos en cualquier época del año.
ARTICULO 4.— Cualquiera de los vehículos señalados en
esta Ordenanza que cambie de una categoría a otra sujeta al pago de un derecho más elevado deberá satisfacer la diferencia en la Tesorería Municipal antes de efectuarse el cambio".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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