Texto de la norma
Decreto Nº 3212 que concede jubilaciones a varios maestros y maestras de escuelas. — G. O. Nº 6389, del 22 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3212.
CONSIDERANDO: Que los señores Alcibíades de Peña, Luis Despradel, Manuel Arquímedes Paulino, Mary Lithgow, Ana Elpidia Batista, Adela Ramírez, Virginia Pou y Pou, María Clementina de Cordero, Miguel Justo Díaz, Francisco R. Molins, Etelvina Richiez, Angélica Vda. Fernández, Delia Mercedes Quezada, Ofelia R. Vda. Fortún, Dolores Vda. Rojas, Teodora R. Vda. Knipping, Mercedes Schild, Juana Gutiérrez, Fidel María Zambrano, Emilio Peralta Estévez y Amancia Objío, han prestado eficientes servicios al Estado por espacio de más de veinte años en el ramo de educación;
CONSIDERANDO: Además, que la edad de las personas mencionadas justifica su jubilación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º, de la Constitución de la República y vista la Ley Nº 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943,
DECRETO:
UNICO.— Se concede el beneficio de la jubilación a los señores Alcibíades de Peña y Luis Despradel y se les asigna una pensión mensual de $50.00 a cada uno; a los señores Manuel Arquímedes Paulino y Mary Lithgow, con una pensión mensual de $40.00 a cada uno; a los señores Miguel Justo Díaz, Francisco R. Molins, Ana Elpidia Batista, Adela Ramírez, Virginia Pou y Pou, María Clementina de Cordero, Etelvina Richiez, Angélica Vda. Fernández y Delia Mercedes Quezada, con una pensión mensual de $25.00 a cada uno; a las señoras Ofelia R. Vda. Fortún, Dolores Vda. Rojas, Teodora R. Vda. Knipping y Mercedes Schild, con una pensión mensual de $20.00 a cada una; y a los señores Fidel María Zambrano, Emilio Peralta Estévez, Juana Gutiérrez y Amancia Objío, con una pensión mensual de $15.00 a cada uno. Las referidas pensiones serán pagadas con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años
102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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