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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3211

QUE NOMBRA AL DR. RODOLFO DE LA CRUZ LORA VOCAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA TUBERCULOSIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 dic de 1945fecha
Designacióntipo
G. O. 6378Gaceta Oficial del 12 ene de 1946
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Rodolfo de la Cruz LoraDesignaciónEn sustitución de Sixto Salvador Incháustegui CabralVocalConsejo Nacional de la Tuberculosis
Sixto Salvador Incháustegui CabralSustituido en el cargoVocalConsejo Nacional de la Tuberculosis

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Rodolfo de la Cruz Lora · Vocal · Consejo Nacional de la Tuberculosis

    Otros 2 decretos con este nombre →

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 3211 que nombra al Dr. Rodolfo de la Cruz Lora Vocal del Consejo Nacional de la Tuberculosis.— G. O. No 6378, del 12 de Enero de 1946. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3211. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 5° de la Constitución de la República, y vista la Ley N° 450 del 15 de diciembre de 1943, DECRETO: UNICO.— El Doctor Rodolfo de la Cruz Lora queda nombrado Vocal del Consejo Nacional de la Tuberculosis, en lugar del Doctor Sixto Salvador Incháustegui Cabral, quien ha pasado a ser Miembro ex oficio de dicho Consejo, en su calidad de Presidente de la Asociación Médica Dominicana. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años D No 3_0112 que concede jubilaciones a, yarios maestros y waastras de e s c i d ~ ~ l - Gv 0. No E2S3, del 22 de Diciembre de 1 9 G a RAFAEL LEONIDAS TRUJILLQ MQLIMA Press'dente de la Reprihlica Dominicana W M E R O 3212. CONSIDERANDO: Que 10s sefiorzs Alcibiades de Peiia, Luis Despradel, Manuel Arquimedes Paulino, Mary Lithgow, Ana Elpidia Batista, Adeh R a m i r q Virghia Pou y Pcu, Ma- rfa Ciementina de Cordero, Miguel Justo Dia7, F'iancisco R. Mc- !ins, Etelvina Richiez, Angkiica Yda. Fernandez, Delia M3rce- 66s QL!e6ada, Ofelia R. Vda. Fortun, Dolores Vda. Rojas, Tco- dora R. Vda. Knipping, Mercedes Schild, Juana Gutikrrez, Fi- dei Msria Zambrano, Emilio Pera!ta EstCvez y Amancia Objio, han preritadc eficicntes serricios a1 Estado For esDaci3 de mas de veinte aAos en el ramo dc educaci6n; CONSIDERANDO: AdernBs, QUE la edad de las pwsonas memionadas justifica SLI jubilaci6ii ; En ejercicio cle la atribuci6n que rno confiere 01 articulo 49 inciso 39, dc; la Con:titucA6n de la Rlepub'ica y vista la L~yy N3 168, sobre Concesih de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1M3, D E C R E T O : UNIC0.- Se eonede el beneficio de la jubilaci6n a 10s aeEores Alcibiadcs de Pena y Luis DesFradel y be les asignr u11q peiisidn mensual de $5C.O0 a cada uno; a !os sefiores MI- nuPl Arquimec'es Paulino y Mary Lithgow, con una pensidti monsual de $40.00 a caaa uno; a 10s seiiores Miguel Justo Diaz, FrancTsco R. Molins, Ana Elpidia Batista, A6ela Ramirez, Vir- ginia Pou y Pou, Maria Clemcntina de Cordero, Etelvina Ri- chicz, Angilica Vda. Fernandez y De!ia Mercedes Quezada, con m a pensi6a mensual de $25.00 a caaa uno; a las seiioras Off:- Ea R. Vda. Forthn, Dolores Vda. Rojas, Teodora R. Vda. Knip- pinr v Alercedrs Schild, con una wnsi6n mensual de $20.00 a cac'a una; y a 10s seiiores Fidel Maria Zambrano, Emilio Peral- ta Estkvez, Juana GutiBrrez y Amancia Objio, con una pensi6n mensual de $15.00 a cada uno. Las referidas pensiones Peran pagadas con cargo ai Simbolo corresFondiente de la Ley de Gastos Pitblicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Dominco, Ca- pital de la Rep6blica Dominicana, a 10s doc:: dias del mes de diciLrnbr-, del afio mil novecientov cuarenta y cjnco, aiios

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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