Texto de la norma
Decreto Nº 3201 que concede la incorporación al Gremio de Marinos de Puerto Plata.— G. O. Nº 6389, del 2 de Febrero de 1946.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3201.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de
Estado del Trabajo y Economía Nacional ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Bienvenido Gómez, Presidente del Gremio de Marinos de Puerto Plata, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley Nº 520, del 26 de Julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 267, del 10 de Mayo de 1940, restablecido por la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación al Gremio de Marinos de Puerto Plata, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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