Texto de la norma
Decreto N° 3187 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Bayaguana, sobre vehículos de tracción animal o muscular.— G. O. N° 6363, del 15 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3187.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los ar-
tículos primero, segundo y tercero de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Bayaguana en fecha veintidos de Noviembre del año en curso, los cuales rezan del siguiente modo:
"ARTICULO 1.— De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del artículo 5 de la Ley de Carreteras, se establece a cargo del Tesorero Municipal, el registro para la inscripción de los vehículos de tracción animal o muscular, que transiten dentro de la jurisdicción de la Común.
ARTICULO 2.— Los dueños de vehículos de tracción animal o muscular abajo especificados, deberán pagar al Tesorero de la Común al tiempo de solicitar la inscripción, los derechos siguientes:
a) Coches o Quitrines tirados por uno o más animales para servicio público o privado .. $ 10.00
b) Carretas para uso público o privado tiradas por bueyes .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 5.00
c) Carretas para uso público o privado tiradas por caballos o mulos .. .. .. .. .. .. " 4.00
d) Carretillas o carritos tirados por la mano del hombre destinados a la venta de refrescos, dulces, mercancías en general, etc., o para uso de establecimientos comerciales o industriales .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. " 1.00
e) Bicicletas para uso de establecimientos comerciales, industriales o alquiler .. .. .. .. " 3.00
f) Bicicletas para uso privado .. .. .. .. .. " 2.00
ARTICULO 3.— La inscripción de los vehículos enunciados en el artículo 2, párrafos a, b, c, d, e y f, deberá ser solicitada antes de ser puestos en servicio, debiendo ser renovada anualmente".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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