Texto de la norma
Decreto Nº 3179 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de Puerto Plata sobre servicios en los Cementerios de la Común.— G. O. Nº 6363, del 8 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3179.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República;
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo el arbitrio establecido por el artículo 4 de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata en fecha 22 de
Noviembre del año en curso, el cual se transcribe a continuación:
"Art. 4.— Para obtener el permiso de inhumación, exhumación, construcción de cenotafios y otras construcciones permanentes, en los Cementerios de la Común, se establecen los siguientes derechos:
a) Para inhumación del cadáver de un adulto en el Cementerio Urbano . . . . . . . . . . . . . $ 2.00
b) Para inhumación del cadáver de un menor en el Cementerio Urbano . . . . . . . . . . . . . 1.00
c) Para inhumación del cadáver de un adulto en los Cementerios rurales . . . . . . . . . . . . 1.50
d) Para inhumación del cadáver de un menor en los Cementerios rurales . . . . . . . . . . . . . 0.75
e) Para exhumación de un cadáver en cualquiera de los Cementerios de la Común . . . . . . . . 5.00
f) Para la concesión de terreno a perpetuidad, para construcciones de cenotafios y cuadros de carácter permanente, en el Cementerio Urbano, metro cuadrado . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.00
g) Para la concesión de terreno a perpetuidad, para la construcción de cenotafios y cuadros de carácter permanente, en los Cementerios rurales, metro cuadrado . . . . . . . . . . . . . 2.00
h) Para la concesión de terreno a título temporal, con el fin de conservar el espacio ocupado por una sepultura, que nunca será mayor de 2.50 M. C. en el Cementerio Urbano, por cada cuatro años . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.00
i) Para la concesión de terreno a título temporal, con el fin de conservar el espacio ocupado por una sepultura que nunca será mayor de 2.50 M. C. en los Cementerios rurales, por cada cuatro años . . . . . . . . . . . . . . . . . . .2.00".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres dis del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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