Texto de la norma
Decreto Nº 3178 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Puerto Plata sobre anuncios, muestras o carteles.— G. O. Nº 6363, del 8 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3178.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo los artículos 6, 7 y 9 de la Ordenanza votada por el Ayuntamiento
de la Común de Puerto Plata en fecha 22 de Noviembre de 1945. cuyos textos son los siguientes:
"Art. 6º.— Todo anuncio, muestra o cartel puesto en las paredes, muros, puertas, techos de los edificios o en otra parte cualquiera, dentro de la población, bien sea fijo, impreso, pintado o incrustado con el fin de anunciar negocios, firmas comerciales, mercaderías, profesionales, etc., estará sujeto al siguiente impuesto:
a) Por cada mil centímetros cuadrados o fracción VEINTE CENTAVOS M. N. por año.
b) Ningún anuncio pagará menos de UN PESO M. N. por año.
c) Los anuncios ocasionales o temporales, pintados en tela u otro material semejante pagarán solamente 50% del impuesto correspondiente conforme a su tamaño.
Art. 7º.— El pago deberá ser hecho en la Tesorería Municipal por el interesado dentro de los treinta días del mes de Enero de cada año.
Art. 9º.— Se exceptúan del pago del impuesto establecido en esta Ordenanza los anuncios portátiles y de teatros, los anuncios, muestras o carteles colocados en vitrinas o en el interior de los establecimientos y los denominados eléctricos siempre que la potencia lumínica de los mismos permita que sean leídos a una distancia de cincuenta metros por lo menos y que permanezcan encendidos hasta no menos de las diez de la noche.
a) Los anuncios eléctricos que dejaren de funcionar más de cinco noches en un mes se considerarán anuncios ordinarios y pagarán conforme a la tarifa estipulada en la presente Ordenanza".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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