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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3174

QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 nov de 1945fecha
Otrostipo
G. O. 6364Gaceta Oficial del 10 dic de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

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Decreto Nº 3174 que aprueba los Estatutos del Banco de Reservas de la República Dominicana. — G. O. Nº 6364, del 10 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3174. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTO el artículo 11 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, DECRETO: Art. 1.— Quedan aprobados los siguientes Estatutos del Banco de Reservas de la República Dominicana votados por el Consejo de Directores de dicho Banco, el 12 de Noviembre de 1945: "República Dominicana BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE DIRECTORES DEL BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, visto el artícul- lo 11 cle la Ley Oig6nica del Caneo de Resnrvas tie la Rephbli- ea, NO E86, promulgacla el dirt 24 d 3 Octu,r? de 1911, ha die- tado 10s sig,iientes E S T A T U T O S DEL EASCO DE RESERSTAS I)!? LA REPUBLICA CAPITULO I DirexiSn, Administra n y Junta Consultiva Ait. 1.- La d i r x c i h y administraci6n clal Bauc:, de Ee- servas de la RepfbliLa Ilorniiiicaiizi estarii a cargo de: a) E1 Consejo de Diiectorzs; b) Un Cornit6 Ejecutivo foiniado por r 1 Go’ser.na.lor, el SuperFsoY y el Admini:,trador Se:ieral del Canco, o quienes hagan SLS veces ; c} Las Cornisiones prrnanei1te i o tcmporniec; yue consig- nen la Ley Organica del rPi1n:o, Iss presentes Estatu- tos o la;: que 21 Cons2jo de DireLtores ciea convsien- t e establecer ; d) El Presidxtz del Consejo de Diieclores, el Goberna- dor, el Supervisor y el Adrliinistraclor General del Banao, que serhn rezmplazndos en caca d e ausencia en la forma que d:t:rrnineii la Lsy GrgAnica o 10s Es- tatutos; e) El Secretaiio de! E-anco. El Conscjo ae Dirxtorzs tenclri la s u p e m 2 autoridad en el manejo y administracih de 10s negocios y asuntos del Man- GO. Todas las iacultades sociales del Banco residen en este organism0 y podran ser ojercidas For el mismo, except0 lo que se disponga en otro sentiao en la Ley Organica del Banco. Art. 2.- JUNTAS 0RDINARIAS.- El Consejo de Direc- tores determinarii las fechas cn que cekbrara, sin necesidad de convocatoria, sus Juntas Ordinarias, pero estendikndose que debet& celebiar una a3 ZLctas Juntas por lo iiienos clda m-s, en su Oficina Principal de Ciudad Trujillo. Si el dia se- fialado para una Junta Ordinaria del Consejo fuese feriado le- galment?, la Junta se celebrara en el mismo lkgar y a la mis- ma hora en el prdximo dia hAb2 siguiente, o en cualquier otr9 aia que el Consejo de Directores haya fijado en una Junta an- terior. Art. 3 . - 3CNTA4S EXTRAOXD1NARZXS.- El C9,:isejo de Dirzturea podr& reuiiir en Junta Extmordinaria, e11 cud- qcio.- fecha, por convccato del Szcretario de Estado del Tra- bajo y Economia Nacional o del Vicepresldente del Conxjo de Directores. Dicha Junta podrh ser convocada t a m b i h por el Secretario de la Junta a peticiivn escrita de For lo melnos tres de 10s miembros del Consejo de Riretcores, Leas convocatom que figure en el registro rhs para las Juntas Extraorciinarias s? har6n por escrit?, ya sea For correo o por telegrama, dirigiaas a cada miernbro del Consejo en la direcci6n del Banco. Tambiin podran hacers? las convocatorias notificandolas per- sonalmente a 10s miembros del Consejo de Directore+, en o m- tes del tercer dia anterior a la Junta. Las collvocatarias PS- pxificaran la fecha y lugar en cque se celebrarh la Junta, io? asuntos que se trataran en ella y ninguna otra cues;ti6n, -a]- vo las indicaclas en las convo-atorias, po3r& tratais- eii dic'iz Junta. Las Juntas Extraorclinarias podran celebi-arse sin ern- bargo sin previas convoeatorias, cuaiido asi lo dezida 13 tota- lidad de 10s miembros del Conszjo en un escrito formulaclo pa- ra este efecto. Art. 4.- QUORUM.- La mayoria absoluta de 10s iiiiern- bros dtl Coiisejo de Directores coastituirh qucl-nm p x a cual- quier junta, ~ a l v o 10s cams en que la L J t? tatutcs exijan un qu6rum mayor. Las dee1:ione; s2 tornaim por mayoria de votos, con la misma reserva y3 ifldicsda pd.ra el qu6rum. Cuando 10s miembros del Cclisejo se refinan .in conetituir €1 qu6rum inaispEnsable en cada C ~ S O , s6io poclran resolver la fijaci6n de fecha para una pr6xima Junta sin nue- va convocatoria. Art. 5 . - VACANTES.- Cuando ocurriere cualquier va- cante entre 10s miembros del Consejo de Director-s, la vacan- cia s?ra Ilenada de acuerdo con las disFosiciones de la Ley Or- ganka del Banco. Art. 6 . - ACTAS.- De toda r:uni6n, inclusive las que se celebren sin qu6rum en la forma prevista ell e! articulo 4, se levantar& acta en el libro especial drstinado a1 efecco, el c u d estarh empastado, foliado y rubricado por el Presidente del Consejo de Directores. Las actas s2rAn rGaactadlzs or ei Se- crctario, q u i a tendra la custodia del libro de actas. En est? libro no podrii haber raspaduras ni borraduras. Art. 7 .- COMFEXSACI0N.- Cacia miemhro del Copse- jo de Directores tendra derecho a una rernuneraci6n -31- sus servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orghnica del Banco. Art. 8.- DEL PRESIDENTE DEL CONSLJQ DI- RECT0RES.- El Secretario de Estado del Trabajo y Econa- mia Nacional que est6 en funciones, presiairj toens las J,int,as del Consejo de Directares d d Banco a las c u a b asiszd. En ausencia d d Secretario de Estado del Trabajo y Ecomiiiia Na- cional, el Vicepresidente del Consejo de Direeta- h z a 3us veces y actuara en su lugar; pero el Cofisejo ds Directoie: PO- dra designar un miembro de su propio sen0 para Fresidir la2 Juntas a Iss cuales no asistan ni el. Secretario de Ed.dc dc.1 Tra,bajo y Economia Nacional ni el VicepresideLite del Co >sajo de Dircctorq siempre que haya el qu6rum Indispensable, Art. 9.- DEL GOBERNADUR Y DEL ADMINISTRA- DOR GENERAL.- El Gobernador del Eanco sera el principal funcionario ejecutlvo del Banco y estarj autorimdo para re- solver todos aquellos asunto;; que no estui7iesen exprcsamente reservados a1 Consejo de Directores, a la Junta Consultiva o a1 Cornit; Ejecutivo. Tendra la reg:.es-,ntaci6n legal del Ban- co, pudiendo delegar las atribucioncs que teilga a bien en el Administrador General. Propoiidr5 a1 Consejo de Dlrectores, cuando las circunstancias lo requieran, la politica crediticia que a su juicio crea pertinente, asi como las medidas para su ejecuci6n. VigiIara permanentcmentc la administraci6n del Banco y ejercsa, ?n general, t o l a s las fucc ones que le o t x - gan las Leyes OrgBnicas del E m c o de Etzservas y del Banco Agricola e Hipotecario. El Lldmiiiistrador Ceiieral tendra 2 su cargo la direcci6n inm2diata y la ahinistracih interna del Banco. Dirigira las oFeiacion2s de i s 5 2 y cjecutarti las deci- siones del Consejo cie Directoi-s y de! Comitt Ejxutivo rela- tivas a dichas opraciones. Someter': a1 Conscjo (h? Directo- res y a1 Cornit6 Ejecutivo 1c.s informes que Sean necesarios para las decisiones que sean de la competzncia de dichos orga- nismos. Proponclrk a1 C3nzeio clc D rxtores el nombramien- t o y el ascmso de 10s empleados bajo su (:',pondencia, asi co- mo su trashdo sex:Gn lo requiem el mejor servicio. Vigilara el comportamiento del permial su' alt-rno ?a1 i h r o y propon- dra a1 C o i v - j o de D i r e m las saiiciones discipliiiarias que considere necesarias. E! Administrailor S e eril scrh respon- cable, salvo lo que SIJ disponga en otio sent do en estos Est&- tutos o en disFosiciones d,l Coiisejo ci. Uiiectores, de todo el dinero, fcnaos, valorcs y otros habeyeh del Banco, o resp cto de 10s ciaales el Banco sea re;pnnsable; y GodrA dclegar, c m la expresa aprobaci6n del Cons2io de Directores, en otros fun- cionarios y empleados las responsa'oiiidades o iunciones que se estim2n convenientes. En caso CIC ausencia, falta o inha- bilidad ?el Adininistraltor General del Banco, iienai-8 sus fun- cianes, interinamente, el Aclministrador de la Oficina COntral en Ciutlaa Trujillo, y a falta d?l A4dministrnclor, el SuS-Admi- nistrador de d k h a Oficina Central que designe el Comitk Eje- cutivo. Igualmentz, en caza una de las Sucursales del Banzo, el SGb-Administrador, si lo hubiere, o el Contador, llenarh las funciones, interinamente, del Administrador. Art. 10.- DE LOS ADMINISTRADORES DE DIVISIO- NES 0 DEPARTAMENT0S.- El Consejo ds Directores po- drB nornbrar un Administrador Fara cada una de las Divisio- nes o D2partamentos del Banco, fijarh y definira 10s deberes de tales cargos y la compensacih que recibirhn 10s que 10s de- sempeiien, dentro de las condiciones estabIecidas en la Ley Or- ganica. Art. 1.1.- DEL SECRETAEI0.- El Cons2jo de Directo- res debera nornbrar un Secretario del Consejo, quien llevara wctas fieles de todas las Juntas del Consejo de Directores y de 7. las sesiones de la Junta Consultiva, y que estar6 erckrgado d? hacer todas las convocatorias y notificaciones, ;IW ecaii nece- sarias con arreylo a la Ley Qrganica y a 10s presente; Ascatu- tos. Dicho Secretario sei6 el custodio del selio social, de 10s registros, archivos, docummtos y demas papeles de! B;i!lc3 1-e- lativos a SLI funcioiiainiento com3 organism0 aut6nonio del Es- tado, y desemyefiara 10s demiis deberes que le Sean aeiialados por el Consejo de Directores. Art. 12.- DEL CQ311TE EJECUTIV0.- E! C m i t i ! Fje- cutivo st: compondra ex-oficio de 10s fnncimarigs s?5a!zC.e!: el articulo lro. aciipite b) de estos Estatutos y teiidrii 12s %n- ciones que le Sean seiialadas por el Coiisejo (1.2 DirecTore:? de acuerdo con las practicas bancarias. Cooprar5 cs:i lc:; d.?mLs FLncionarios Ejecutivos del Banco en el despacho de aqul~tos que no requierail la intervenci6n del Coiisejo t!? L)irectorcs Y en aquellos cuya resolticion el-cho COIIS- i o clele;ue ~3 el C3i:li- t B Ejecutivo. Art. 13.- DE LA JUNTA C0XSULTWA.- La Juil-ta Consultiva del Banco se compondra de las perscnas que tuer-n nombradas para dicho cuerpo por el Presidente de la LZep$di- ea, de acuerdo con la Ley Organica. l'odos 10s nom'ciamientos Fara la Junta Consultiva clebzran str formalment- notificztdos a1 ConFejo d e Dirtctores por lo menos una semana anted do, cualquier sesi6n ordinaria o die2 dias antes cle nualquier se~:~:n extraordinaria de !a Junta Consultiva Los oi:c;os ccir >span- dientes del Presidente de la Rep6blica se&i consel vades i)oY el Secretario del Eanco. La Junta Consultiva yuedarh v<ELh- mente coiistituida con la presencia de qiliiice yor i, , ~ ~ ! 1 o s dc sus miembros y sus acuerdos se adoptartin con el voto de !a mitad mlis uno de 10s asistentes. Art. 14.- SESIGNES 0RDINARIAS.- La Juri+,t: Consul- tiva celebrara sus sesiones orainarias en la Oficiiia del Baim, en Ciudad Trujillo, a las diez de la mafiiana d d p:-in:er ma&? de Febrero, &fayo, AgoFto >- Noviembre de cada afio, o e1 di2 htibil siguicnta, si ctichos m a r k s fueren feiiaclos. Si no h(i'x,in- sm asuntos pendientes de que tratar, el Presidents de 12 ,Tcxta podrk aplazar la convocatoria de las sesiones correspondient 3s a 10s meses de Febrero, Mayo y Agosto. Art. 15.- SESIONES EXTRAORDINAR1AS.- El Tresi- dente de la Junta Consultiva poarh convocar a kats a sesion-s extraordinarias en cualquier fecha, a condicidn sin embargo, de que no se trate en dichas sesiones extraordinwir... ai,io ~ 1 2 10s asuntos determinados en las respectiws coavoczitarias, Art. 16.- COXVOCATORIAS PARA LAS SESTc.2IgES.- Sera funcidn y aeber del Secr2tario del Banco hacer conT-c2aa- torias a cada uno de 10s miembros de la Junta Consi1lt;va cuyo nombramiento conste debidamente a1 Banco CQ;I 1% a , ; i ~ ~ l ~ c ~ 6 n ya establecida, segdn 10s documentos conservados en la propia Secretaria, para las sesiones ordinarias 9 extracri.iinari23, L ~ S convocatorias serhn entregacias en manos de dichos miembros o dirigidales por correo a su ultima direccibn, seg'hn 10s regis- tros del Banco, cinco ilias por lo rnenos, antes de la fecha se- fialadti para la scsibn de que se trate. Las convocatorias espe- cificarjn 10s asuntos que s x h n tratadod en la s:si6n, en cas0 de ser 6sta extraordinaria. En el cas0 de que algun rniembro de la Junta Consultiva deje de recibir una convocatoria para cualquicr sesibn, ordinaria o extraordinaria, no seran nulas las decisiones tomadas en dicha sesi6n. Art. 17.- PRESIDENCIA DE LA JUNTA CONSULTI- VA.- El Presidente y el Vicepresidente de la Junta serhn de- signados por el Presic'cnte de la ReL3dica, v cjerceraLi sus funciones de acuerdo con la Ley CrgBnica del Eanco por un period0 de dos aiios o hasta que SUB respectivos sucesor% Sean nombratios y tomen posesih d: sus cargos. En cas0 de aus?n- cia en cualquier sesi6n del Presidente y del Viceprcsidente, la propia Junta designarh d? su sen0 un miembro para presidir la sesi6n. Art. 18.- ACTAS DE LAS SESI0NES.- Las actas de todas las sesiones de la Junta Consultiva seran llwadas pDr 21 Secretario del Banco y estaran a la disFos;cibn de cada uno de 10s min,mbros de la Junta Consultiva, asi como c?? cada uno de 10s miembros del Consejo de Dir2ctores del Banco, para su inspeccibn en cualquier momento en dia hAbil durantz la. horas oficiales de negocios, en la oficina del Secretario d2l Banco. Art. 19.- coniIsIoms DE LA JUNTA CONSULTI- VA.- La Junta Consultiva Focirh designar Cornisionps de su seno, permanentes o ternporal?s, para estudiar materias eske- ciales del funcionamiento del Banco. Art. 20.- REMUNERACI0N.- Cada mienibro de la Junta Consultiva recibira diez ddlares por cada vez que asista a alguna s2sibn ordinaria o extraordinaris. Sera deber del Secretario del Banco llevar una M a de 10s nombrcs de 10s miembros de la Junta Consultiva que asistan cfectivamente a cada sesih, para 10s fines de la remunzracibn Frevista '?n este articulo, CAPITULO 11. F I S C A 'L I Zl A C I O N Art. 21.- A QUIENES CORRESPONDE LA FISCALI- 2ACION.- La fiscaliaacih ordinaria del Banco estarB a ear- go de la Comisi6n Inspectora, del Supervisor, del Contralor 7 de las comisiones que designe con tal objeto el Cons2jo de DI- rectores. Art. 22.- DE LA COMISION 1NSPECTORA.- HabrA una Comisi6n Inspectora compuesta de no menos de dos miem- bros del Comejo de Dirxtores dcsignados por el propio C r w s40 cada seis mesa, o por periodos mas cortos, a juicio del Mismo Consejo, Todos 10s miembros del Consejo de Direcb res de 10s nombrados por periodos determinados servirh en la Comisi6n Inspectora por turnos sucesivos, en cuanto sea PO+ ble, Serin funcidn y deber de la Cornish Inspectora exarnl- nar 10s asuntos del Banco, y, especialmente, confrontar su ac- tivo y pasivo con 10s libros c?cl Banco y con ~1 resur.\:en clel es- tad0 del Banco 6ltimo en publicarse de acuerdo con la Ley OY- ghica, a fin de determinar si 10s libros del Banco son llevados con exactitud y si la condici6n del Banco corrnsponde efectiva- mente a dichos libros y balance, y si el Banco est6 en condi- ci6n sana y solvente. La Comisi6n Inspectora informarti in- mediatamente despu6s de cada inspecci6n acerca del resultado de la misma al Consejo de Directores y ese informe se incluirs en el acta de la Junta Ordinaria mis pr6xima del Consejo de Directores. La Comisi6n Inspectora serii asesorada por el SLI- pervisor y podrli encomendarle a kste las labores que juzgue necesarias en las inspecciones o en la preparacih de sus in- form-.s. Art. 23.- DEL SUPERVISOR Y DEL CONTRALOR.- El Consejo de Directores nombrara un Supervisgr que sera el jefe de todo el sistema de conta: ikiad ti21 ’danco. Sera fun- ci6n y deber del Supervisor refrendar todos 10s in”ornies qup con arreglo a la Ley Orghnica, deben ser formulados, publica- dos, o archivados por el Banco, o en nornbre del Banco, inclu- yendo 10s ba!ances mensuales y 10s informes anuales. Exami- narh continuamentn 10s asuntos del Banco, informando acerca de 6stos a1 Consejo de Directorss. Asimismo, examinarb cnn- tinuamente 10s asuntos del Banco Agricola e Hipotecario 3am informar a1 Consejo de Directores sobre 10s rnismcs en rda- ci6n con las atribucionPs de qu? est& investido dicho Conseio por la Ley OrSinica del Banco Agricola e Hipotecario. El Consejo nombrara, ademas, a propuzsta del Supervisor, un Contralor asi como 10s Sub-Contraloues y ?ern& empleados ne- cesarios para el dobido funclonaxiiento d e la Oficina del Su- pervisor. En cas0 de ausencia, falta o inhabilidad del Super- visor, llenar.5 sus iuwienes inlerinamentz, el Contralor, y a falta de Cste el Sub-Con-rnlor qun desime el Comitk Ejecutivo. Art. 24.- OTRAS CGNISIOYES- El Consejo de Direc- tores polra nambrar, de tiempo e r ti-mpo, las Coniisioces que crea necfsarixs, ~ n r n 1oq fines v c3n las fscultac’es q110 el pro.- pi0 Consejo de Directores detzrmine. Estas Comisiones PO- drhn ser un:personales o pluripersonales y el Consejo d? Di- rectores podra designar, para integrarlas, a las p:rsonas quo estime idheas para ello, aunqu: no Sean miembros del Conse- J O de Directores. CRPITULO 1x1. L O S D E P A R T A M E N T O S Art. 25.- ESTUDIO Y DESPACRO DE LO$ NEGOCTO3 4!6bd DEL ~ X W O , - - Pam el despacho de 10s negscios del Banco, e! Coil~o.jo de Directores, asesorado por el Comitk Ejecutivo, est,ablecer& !as Divisiones o Departamentos que Sean indispen- sables, de acuerdo con la marcha de 10s negocios del Banco. A1 frente de cada uno de ellos habrQ un Jefe de 'Departamento, desigmdo por el Consejo de Dir'ectores o de acuerdo con SUR dispoF,icicnEs. Tan pronto como sea posible y proveehoso des- pu6s del inicio de 10s negocios del Banco, se establecerhn De- ;:artamentos para estudiar y resolver sobre las medidas de coopemci3n de! Banco en favor ue la agricultura, la mineria, In iildzsiL*iii y el comercio. Apt, 26.- DEL DEPARTAMENTO AGR1COLA.- E$ste Departamento atendera a1 crhdito a plazo corto y mediano a 1 ~ s agricultores, con garantia de prendas o de certificados de dephsitos de productos (warrant). SzrvirB de intermediario pxra la adq:-isici6n de maquinarias y semillas. Ayudara' a 10s prodiictores en la colocaci6n de sus productos en el exterior. PreFtq.r& asisteacia tBenica. Qrganizara el crLdito agricola a larzw p h : ~ ccn hipotecas de predios r6sticos. Art. 27 .- DEPARTAMENTO M1NERU.- Sera funci6n c1.2 est= Dcpartamentu estudiar el otorgamiento de cr6ditos a cc); to 1)lazo sobre minerales y maquinarias. Organizarh la in- Zermediacih del Banco para la adquisici6n de maquinarias pa- ra la mineria. Xealizara todas las operaciones relacionadas caJri la Lornpra. ret2nci6n .v venta de metales preciosos, espz- cialment? del 01-0. Podrti organizar asistencia ttcnica para el foment0 de la mineria, incluyendo investigacibn geol6gicas cc?ieos, exploreciones y mctodos de exploracih. Art. 28 .- DEPARTAMENTO INDUSTRIAL.- Este De- putamento xe ocupara dz todo lo relativo al estudio y otorga- miento de prkstamos a plazos cortos y medianos con la garan- tia de instalaciones y de productos elaborados. PodrA orga- nizar asisLencia t6cnica en favor de las industrias existentes en el pais .v para la organizaci6n de nuevas empresas industria- les. Pyestar.5 su mediacih para la adquisici6n de maquina- rias y el I'lnanziamiento de las miimas. Art. 29. - DEPARTAMENTO COMERC1AL.- Ademas d? las operaciones ordinarias que debe realizar este Departa- nceilto de acuerdo con las practicas bancarias, correspondera a1 Dega-ttarnento Comercial el otorgamiento de 10s prkstamos .? olazo coxto, hrgal y m2diano. 10s deecuentos usuales de docu- rnentos corner:iales, las operacioens de remesa de dinero a1 ex- terior y del exterior. Hasta tanto no se establezca un depsr- tcn(mto especial, este Departamento del Banco actuara como internbediario en la compra y venta de acciones, bonos y valo- res 2-obiliarios en general. Facilitark todas las actividades tmdiznks a la inversi6n de capitales y su liquidacih y pres- tar& ayuda para toda opwaeih lucrativa. Suministrarh in- foimes a 10s clientes del Banco sotre todo la rAativo a 10s cen- tros financiercjs internaclonales. Podrj publicar en la Prenga diaria o semanalmente, listas de cotizaciones de acciones y va- Iores dominicanos y d” acciones y valores cxtranjeros de inte- res para la economia nacional. Art. 30.- CONDICIONES DE LAS OPERACIONES DE LOS DEPARTAMEXTOS- Las funciones seiialadas en 103 articiilos anteriores a ioa Departamentos del Banco son asesn- rativas para el Consejo d.e Directores, por conducto del Admi. nistrador Gexral. La acci0ii activa de 10s nepartamentos con el piiblico, se realizarli siempre de acuerdo con las decisio- nes de carhcter general o especial del Consejo d? Directores, v en las condiciones r;ermit:das por Ia Ley Organicti, CAPITULO IV FUNCIOSAIZIOS U AGENTES Art. 31.- CTROS FLXCIOYARI0S.- El Consejo de Directores p3cirA nombrar un Administrador y uno o mAs Sub- Administradores, Contadorns y Sub-contadores para la Ofici- na C2ntal y l’ara ca(l3 una de Ias Sucursales autorizadas del Banco, asi corno otros iuncionaiios v mandatarios que, de tiem- po en tiempo, el Consejo I e Dirzctorss estimare necosario 0 convenientes designar, en be:iefieio de 10s n-gccios del Banco. Lws facultactzs $7 debnre- ue tocios estos fune onarios seral se- iialadas por el CCllSei<J c?t. L)irt&,res, o por su autorizacih. Art. 32.- PXESTAXOS A LOS DIRECTORES, FUN- CXONARIOS Y EJIPLEADCS DEL BA4NC0.- Ningfin pr6s- tamo o anticipo de dinero (salvo el pago anticipado de 10s suel- dos corresDo2dientes a periocro de vacaciones) serii hecho a ninpin director, fuxcionario o ernI;leado d.1 Banco, ni a otras personas qL,e perelban remuneraciria pxi6dica de kste, sin 1:2 previa aprobacijn d k l Coi;seio de Directcres. Sh embaigo, el Cornit4 Ejecutivo p d r a , por acuerdo un8- nimt, toncxlel pr6stamos de menor cuintia al tipo de 4‘1 de inter& annal a 10s fviic:oiiarios y ile:r &, cmpleados d.1 Banco en cas0 de ciiftrniec!iiri pl~im-~ei:tr~ cainl~’o’ nda de ellcs o d? alg6n rnieml,ro de h i i ianiilia, o p7r wiierte (;e tctos, ten‘rndo en cusnta, en ea 1, c:isc, 10, :ipoite; hcciio.-: y beiiJficios adTui- ridos por el fcinc.on=:io e (li-iljAz ~ c h en -1 F,1!lrl9 tie R2t 1-7. PP:I- siones y P a ~ o til C:~-O de SIiiei.ta. El Cornit6 Ejecutivo debt- infoima; ;A Conselo d 1 D i i e h r , s en la seci6n subsiguierit > de 10s pr2sta111os CI:I- autoiise, 1 ara su (1eiJicl;I constancia en acta. Art. 33 .- DEPEK!l,IESTES Y OTROS EJfPLEAD0S.- El Coczejo d: I>iiec:o e; 1 d$ ti?qj)? p n t‘e-qpo 10s cajeros, tcncdoye; (!- :1eiie 1-1 entps, m‘yr31- tarios y emnIc,i:lo~ c;:Je e e t? (12.i liar ,-a*.? I rea- limy con prmtituci y ortleiia:/zrnente 10s neyoc 0s d-1 Bqnc?, 9 fijar sus debC:res. Sujeto a la autoridad supelior del Consc- j s de Directores, el Administrador General deberA nombrar to- d ~ s 10s referidos dependientes, mandatarios y empleados, fijar sus deheres y las condiciones de su templeo, fijar o modificalr bu remuneraci6n de tiempo en tiempo, y suspender, o cuanda fiiere autorizado despedir dichos empleados. ‘ Art. 34.- DURACION DE LOS CAR\GOS DE FUNClO+ NARIOS, DYPENDIENTES Y EMPLEAD0S.- Todos lo; funcionarios, depmdientes, niandatarios y ernpl-ados nombra- dss ;wr el ‘Imsejo de Directores o con autorizacih de dicho Conseio, permariecerfin en sus cargos o empleos mizntras no acuerde lo contrario el Consejo de Directores. ,CAPITULO V. S U C U R S A L E S . Art. 35.- SUCURSALES EN GENERAL.- El Consejo c‘,e Directores podrh establecer, cerrar o de tiempo en tiempo czmbiar el l ~ c a l de cudquicr Sucursal establecida e i el pais u e3 ei extranjero, p en el cas0 ds clausura de una Sucursal, dis- pondrii lo necesario para la obtencih de las oSligsciones que postericrmente se venzan y que eran pagaderas en la Sucursal clausurada. ’ Art. 36. - ADMINISTRACION \DE SUCURSALEs.- Los ~ S L I ~ ~ O S de cada Sucursal u oficina Estariin bajo la super- visi6n y control del Administrador General del Banco, quiell queda ayiorizado, con la aprobaci6n del Conseio de Dire-tore?, para d c & x n r 10s Aclniinistradores o Sub-Administradores v Liemas funcior arios que estimz necesarios, para llevar adelan- te !os ~~egocios de tales Sucursales. Estos funcionarios esta- r6n aujetos skmpre a las reglas y r2glamentos que establezca el Coc9ejo de Directores, dentro de sus atribuciones legales. El -4drri’nistrador General, con la aprobacidn del Consejo d” Dlrcctorcs, podrh tambi6n determinar que dichos poderes Sean otorga.iw a favor de las personas que 61 estim? nZc2sario aa- r?. el deL:do rnanejo de 10s negocios de las Sucursales v ofici- 13as de! R a w o y podrk en cualquier tiempo r2vocar cualqui2r gocier asi otorgado. CAPITULO VI DEL SELL0 SOCIAL ’ Art. $7.- FORMA DEL SELL0.- El sello social del Banco, previsto en la Ley Organica, serh de la forma siguien- te: gor~iprafo, en forms circular, con el Escudo Nacional de 13 Rep6blica Dorninicana en su centro. rodeado de la siguien- t e inecripci6ii: “BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLI- CA DGMINICANA”. ’ Art. 35.- US0 DEL SELL0.- El Secretario, o cualquio,r oiro fuzlcionario desianado a1 efecto por el Consejo de Dire:- tores, tencir6 la facultad de estampar el sello social d2l Bane3 a todo documento que requiera dicho sella, asi coma la de W- tificar la autenticidad del sello. Los documentos d.1 Banco que e s t h sellados y rertificados de tal mado, constituirhn prue- bas prima facie de 10s hechos que en 10s miamos s~ rdacio- nen, por lo que respecta a1 Banco. Dicho sello serh estamFa2o ya imprimiBndolo d'rectamen- te sobre a1 documento que debe autenticclr o ya sobre una ~ b k a adherida a1 dacumento, CAPITULO VI1 FOND0 DE RETIRO, PENSIONES Y PAGU EN CAS0 DE MUERTE ' Art. 39.- FORMACION DEL FOND0 D E RETIR0.- Tan pronto como sea posible aespuks de su establecimiento, e! Banco procurarh la constitucih de un Fondo de Retiro para atender a las jubilaciones, pensiones, montepios y demhs me- dios de asistencia social para sus empleados. Este fondo se formara con un aporte de un 5 ' : de SLS su-ldos hecho por 105 empleados, U!I 2'( de esos mismos sueldos hecho por 21 Banco y un aparte anual extraordinario del [Banco que equiva,lga a un 5:;. de sus utilidades. Nientras este Fondo de Retiro n3 cuente con un activo suficiente, el Consejo de Directores po- dr& establecer un sistema de Fensiones para estimular el lar- go servicio de 10s emplzidos y como recompensa a 10s que de- aiquen 10s afios p,roduct:vos d e su vida al servicio del Banco' y que obteiigan su retiro d d mismo o que Sean declarados en retiro por el mismo Banco, el Consejo de Directores podrh fi- jar las e l x l e s de retiro voluntario y obligatorio y Fodrii dis- poner una pensibn, For el resto de su vida a1 empleildo que se retire sobre la base de un porcentaje del promedio de un suel- do anual por un determiiiado numero de afios inmediatamente anteriores a la fecha del retiro, por cada afio de servicio er; el Banco. En este ctilculo podran com&utarse 10s servicios pres- tados en el Banco cuando sus negocios fstaban a cargo dc The Saticnal City Bank of New York. Sin embargo, el monto maxi- mo que se pague anualmente por este concepto, en n i n g h ca- so d-bera exceder del sesenta por ciento (60%) del referldo i3romedio de sueido anual. N o obstante esta disposicih, 1od Directores del Banco, por acuercio especial, podr6n premiar servicios excepclonales con pagos anuales adicional 's. Art. 40.- MUERTE DE PENSIONAD0S.- El Consejo de Directorre, tambiCn podrti disponer el pago de un beneki9 en favor de cualquier pzrsona o p2rsonas que dependierc eco- n6micamente de un pensionado, a la muerte de &de, todo a juicid del Cons-jo de Directores. Este beneficia nunca podra exceder del doble del monto de las sumas ya pagadas a1 pen- sionado hasta el momento ue su muerte por concopto de pzn- s i h . Art. 41.- MUERTE DE EMPLEADOS NO PENSIONA- D0S.- El Consejo dc Directores tendra facultad para pagar beneficios a la persona o personas que, a juicio del Consejo de Directores, dependieren económicamente de un empleado que falleciese en actividad de servicio en el Banco, sin estar pensionado. Dicho beneficio, en estos casos, no excederá de la cantidad que resulte de las bases siguientes: Si la muerte ocurriere durante el: | Se pagará una suma igual a los sueldos de: Primer año de servicio | Dos meses Segundo " " " | Cuatro " Tercer " " " | Seis " Cuarto " " " | Ocho " Quinto " " " | Diez " Sexto " " " | Doce " Séptimo " " " | Catorce " Octavo " " " | Dieciseis " Noveno " " " | Dieciocho " Décimo " " " | Veinte " Undécimo " " " | Veintidós " Duodécimo " " " | Veinticuatro " Las sumas pagaderas en virtud de la tabla que antecede serán abonadas, al juicio del Consejo de Directores, ya sea en un sólo monto o en los plazos que el Consejo estime conveniente. Art. 42.— LOS PAGOS que el Banco haga en virtud de los dos artículos que anteceden tendrán el carácter de liberalidades y no de sumas adeudadas por el Banco a los pensionados y empleados fallecidos y en consecuencia su entrega a los beneficiados no se sujetará a las reglas de las leyes sucesorales. CAPITULO VIII PRESTAMOS SOBRE BIENES INMUEBLES Art. 42.— INCUMPLIMIENTO.— Cuando un préstamo garantizado en todo o en parte con bienes inmuebles o con intereses en bienes inmuebles no sea pagado a su vencimiento, será deber del Administrador General informar al Consejo de Directores, con sus recomendaciones sobre lo que debe hacerse en cada caso. No será permitido que ningún préstamo garantizado con bienes inmuebles permanezca sin ser pagado por más de noventa días sin que se empiece el procedimiento de ejecución hipotecaria, salvo el consentimiento unánime del Consejo de Directores, el cual podrá decidir que el deudor disponga de un plazo de no más de ciento ochenta días, a contar del vencimiento, para cumplir su obligación, sin procedimiento de ejecución durante este plazo especial. Cuando los intereses sobre un préstamo con garantía inmobiliaria no hayan sido pagados por más de ciento ochenta días, pero sin incumplimiento en el pago de la deuda principal, el procedimiento de ejecución hipotecaria deberá comenzar inmediatamente, a menos que otra cosa disponga, por acuerdo unánime, el Consejo de Directores. Sill embargo, cuando la dcuda est; a cargo d? la sucesi6n de un deudor fallecido y la sucesi6n se encuentre ac- tivamente bajo adrninistraci6n y en proceso de liquidacibn, la iniciaci6n de cualquier procedimento de ejecuci6n Kpotecwia estara sujeto a la decisibn discrecional del Cangeja i!: Diree- twes, CAPITULO IX DISPOSICI ONE S VARI AS Art. 44.- A S 0 FISCAL DEL BAXC0.- El aAo fiscal del Banco sei5 e1 aiio natural que comienza el 1 de Enero y termina el 31 de Dici2mbre. , Art. 45.- LIBROS DE CONTABILIDAD A BASE DE AI, CONTAD0.- Los libros del Banco, para 10s fines de la d2- terminaci6n de sus utilidades se llevarhn a base de a1 contado, y ninguna clase de utilidaaes sera acrnditada a la cuenta de entradas, sino cuando las utilidades se havan cobrado en efec- tivo. Las acrecncias por surnas principales e intereses acu- mulados y sin &agar, Sean nxigibles o susc2ptibles de cobro, PO- drin ser ulteriorniente objeto cie una reserva, a juicio del Con- sejo de Directores. Art. 46 .- DEUDAS LEGALMENTE PERJUDICADAS. Toda d.euda a favor del Banco s? clasificara como “Deuda le- gamente perjudxada” cuancio el monto principal se encuentre venciclo y ell mora por mis de noventa dias, o cuando 10s in- teresx e d 6 n v-.ncidos 17 en mora por mas de ciento ochentv dias, a conctici6n sin emhaigo, cle que iiinguiia deuda se claqi- fique como “Dc:ida leaalniente perjudicada” mientras est6 bien gaiant-zada y su cobro si est: gsstionando activamente. Art. 47 .- UTILIDADES YETAS.- La expresidn “Uti- lidade. netas” significara todas las entradas recibidas en efec- tivo, menos 10s gastos autorizados y pagados, o que Sean paga- dcros, clespucs de dectucir 13 dspreciacih adecuada, el monto de toda5 121s tleudas legalmente perjudicadas o malas por otro.; coiice::tos, v todas las clemas pkrdidas determinadas y sujetas a las tiispcsiciones d. la Lev OrqAnipa. Ninghn divid-ndo p3- dra ser pa,qadi- o c‘eclarado, excepto 10s que correspondan a las utilirladeq 1ieta.s v tlespuis de deducir todas las partidas ante- r i or m en t e e > y 2 e i S c ? d.a s. A1 t. 48. - OTORGAMIENTO DE 1NSTRUMENTOS.- Todos 10s che.1u.s) mancratos de pago, giros, letras de cambio, pagaris, convenios, escrituras, hinotecas, documeiitos, enajena- c 1 on e s , t r a spa s o s , c er t i !‘1 cac ion e s , declaracion 2 s , r ec i b os, exo - neraciones, re1evicioc.s. cancelaciones, transacciones, solicitu- des, listas, wentah, declai acionc s bajo juramento, fianzas, pa- rantias, 1:cder?s ,v otros instrumentos o documentos que im- pliyuei, el paqo o transf2rencia dc dinero u otra propiedad, sz- r,in firniados, otorgados, reconocidos, verificados, entregadoc o aceptados en iepresentaci6n del Banco por cuale quiera do 10s d ~ s funcionarios siguient?s, a menos que el Consejo de DJ- rectorea disponga otra ccsa, a saber: el Gobernador, el Sup-r- visor, el Administrador General, el Contralor, cualquier Ad- ministrador, el Secretario, cualquier Sub-ContraIor, cua1qui:r Sub-Administrador, Cualquiier Contador, Q cualquier pur = sona expresamente facultada Fara ello por el Consejo de Directores 0 por cualquiera de dichas personas y un Sub-Contador. To30 el resto de la correspondencia y de 10s documentos qu? no im- pliquen el pago o transforencia de dinero u otra pra;iedsd, PO- drh ser firmado por uno cualquiera de 10s funcionar:os ?-a in- dicados, dentro de sus atribuciones. I Art. 49.- DE LO$ ARCHIVOS Y ACTAS.- La eopia oficial de la Ley Orghnica, 10s Estatutos, el juramento de 10s Directores, 10s nombramientos de todos 10s miembros de la Jun- ta Consultiva y las actas de todas las Juntas del Consejo de Directores y de las sesiones de la Junta Consultiva de todas las Comisiones reglamentarias del Consejo de Directores y de la Junta Consultiva ser6n inscritos en un Libro de Actas aprio- piado. Las actas de cada Junta y sesidn soran firmadas por el Secretario u otro funcionario para ocupar el cargo de Secre- tario de la correspondiente Junta. ’ , Art. 50.- HORAS HABILES PARA NEGOCI0S.- La sede principal del Banco y las Sucursales estarhn abiertas pa- ra el aespacho de las operaciones con el pdblico, de acuerdr) con el siguiente horario; todos 10s dias laloora’qles desdc las 3 de la mafiana hasta las 12 meridiano y desde las 2 hasta las 3 d. la tarde, con excepci6n de 10s sabados, que sera de 9 de la mafiana hasta las 12 meridiano. Los domingos, 10s dias fe- riados y aquellos que scan en todo o en parte inhabiles para el trabajo, ya Sean en virtud de la costumbre establecida o pol‘ otras causas justificadas, las oficinas del Banco estaran c?rra- das para el pdblico. El Consejo de Directores, con la amoba- ci6n del Secrctario de Estado del Trabajo y Economia Nacio- nal, podra, sin embargo, fijar otras horas para el servicio del ‘Banco con el publico. Art. 51 .- MODIFICACIONES A LOS ESTATUT0S.- Los presentes Estatutos no podran scr modificados sin0 de acuerdo con las formalidades establecidas por la Ley OrgAiiica del Banco. LOS PRESENTES Estatutos han sido votados por cl C m - sejo de Directores del Banco de R2servas de la Republica Do- minicana, a 10s doce dias del mes de Noviembre del afiio de mil novecientos cuarenta y cinco, en Ciudad Trujillo, Distrlto de Santo Domingo, Capital de la Republica Dominicana, y s-r8n sometidos a1 Poder Ejecutivo de la Republica para su aproba- cibn. (fdo.) RAFAEL A. ESPAILLAT, Secretario de Estado del Trabajo JT Economia Nwional, Presidlente del Banco de Reservas de la Repdblica Dorninicana. (fdo.) Juan Arce Medina, Secretario,” Art. 2.- Quedan tierogados 10s Decretos del Poder Eje- cutivo X'J 1290, dc feeha 23 de Gctubre de 1941, y N? 2293 d? fecha 20 de Noviembre de 194-1. D-4DO 2n Ciuciad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital tie la Repitblica Dominicana, a 10s treinta dias dzl mes de noviembre del aiio mil novecientos cunrenta y cinco, afios 1029 de la Independencia, 830 de la Restauraci6n y 169 de la Era de Trujillo. RAF'AEL L. TRUJILLO. Decreto N n 3175 que nombra a 10s Doctolei: Elpidio E. Ricait y Arnable L U ~ O Santcs, Subsecretaiios de Estado de Sanidad y Asistencia ptih1ich.- G. 0. No E-E3, del 8 de Dicienibre de 1345. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MQLINA Presidente de la RepCblica Dominicana ---- NCMERO 31iZ. 49 ,ncjso 5 O de la Constituci6n de la Rephblica, En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo D E C R E T O : Art. 1.- El Doctor Elpiaio E. Ricart queda nombrado Sub-Secrztario c?3 Estado de Sanidad y Asistencia Publica, en lugar del Doctor Rafael Faxas Valdes. -4rt. 2.- El Doctor Aniable Lug0 Santos, queda nombra- do Sub-Sccretario de Estauo de Sanidad y Asistencia PubLca, en lugar del Doctor Viriato Alberty. DADO en Ciuriad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s tres dias del me& de diciembre del aiio mil novecientos cuarmta y cinco, aiios 1 U P de la Independencia, 839 de la Restauraci6n y 16v de la Era de TruJlIlo. RAFAEL L. TRUJILLO. Decreto Nl 3178 que aprueba una Crdenanza del Ayuntamiento de la C o m ~ n de Puerto Plata sobre anuncios, muestras 0 carte1es.- G. 0. NQ 61363, del 8 de Diciembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repliblica Dlominieana

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona