Texto de la norma
Decreto Nº 3170 que aprueba una Ordenanza del Ayuntamiento de la Común de Tamayo estableciendo impuesto sobre espectáculos públicos.— G. O. Nº 6361, del 5 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3170.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo, los artículos primero y segundo de la Ordenanza dictada por el Ayuntamiento de la Común de Tamayo de fecha quince de Noviembre de este año, y cuyos textos son los siguientes:
"Art. 1º.— Toda persona que organice un espectáculo público cualquiera (bailes, velaciones de caracter especulativo, etc.) estará obligada a pagar, en moneda de curso legal y con
anticipación a la celebración del evento, para proveerse del permiso correspondiente, los impuestos fijos establecidos en la siguiente clasificación:
a) Por cada baile tocado por música de orquesta o "sexteto de cuerdas", con participación en el último caso de uno o más intrumentos de viento, DOS PESOS ($ 2.00).
b) Por cada baile, tocado por sexteto de cuerdas" sin instrumentos de viento, UN PESO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.50).
c) Por cada baile tocado por música típica, a base de acordeón y tambora, UN PESO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.25).
d) Por la celebración de cualquier otro espectáculo, fiesta, función o exhibición no previstos en esta Resolución, UN PESO ($ 1.00).
Art. 2º.— Los Alcaldes Pedáneos estarán facultados para recaudar, en sus respectivas secciones, las entradas por concepto del pago de este impuesto."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 15º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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