Texto de la norma
-55{) ~-
Decretc No 3187 que asciende al Tenicilte Coronel retirado, del EJBrcito
Naciortal, J. Joaquin Cocco hijo a Coronel retirado del FjGi'cito Naciona!,
quien ostentarii a partir del 1 0 de Enero de 1946 el gracio de General de
Erigada, retirado, del Ej6rcito Naciona1.-
G. 0, No 6
Diciembre de 1945.
RAFAEL LEQNIDAS TRUJILLO MOLlNA
President9 de la Repitblica DQrntnkana
-psq.
b;lT,)[MERO 3167.-
,
En ejercicio de las atribucior1.s
que me confieren 10s in-
cisos. 30, 5 0 y 139 del articulo 49 de la Constitudh de la Re-
plSblica; y
VISTO el articulo 1 del Deereto Nv 3083, del 2 de Noriem-
bre del afio en curso,
D E C R E T O :
I
Art. 1.- El Tsiiiente Coronel retirado, dql EjBrcito NA-
cional, J. Joarruin Cocco hijo queda ascendido a Cxonel reti-
ra6.0, del EjBrcito Nacional.
Art. 2.-
A Fartir del l o de Enero de 1946 el Coronel re-
tirado, J. Joaquin Cocco hiio, ostontarj el gracio de General
ds Brigada retirado, del Ej Arcito Nacional.
DADO a i Ciuuad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la IZei6blica Dmiinicana, a los veintisiete dias del mes
de noviembre del afio mil novecientos cuarenta v cinco. afios
1020 de la Ineependencia,, 8r30 de la RestauraciGn y 16'2'de la
Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Decerto No 3158 que agrucba una 0:denanza
del Ayuntamiento de la
Cornfin de Bani
eitableciendo impuesto poi concepto de
conduceion Y
expendio de caines.-
G. 0. No G'iG1, del 5 de Diciembie de 1315.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MQLINA
Presihnte de la Repaiblica Dsminicnna
-_c-
NUMERO 3168.
49 inciso 233 de la Constitucih de la Ry?ilblica,
En ejercieio de la a t r i b u c h quz me ccnfiere el arficuIo
D E C R E T O :
UNIC0.-
Aprobar, conio psr el presaiitc; apruebo 10s ar-
ticulos priniero 17 s2gundo de la Orcienaiiza dictadtt Lor el A-
yuntamiento de la Comhn de Cani, en fwk:i 14 de Noviembre
de cste a50 v cuyos tzxt5s ,co'i lo: s'auieiites:
"Art. 10-
A pariir del tlia 4" del m's de Ellei-o del afio
1946, se haec obliqatorio pxra tsdas aqucllas personas qu3 ST-
crificaren animales paia el exp:n<io dciitro de 10s limitcs de
esta Común, someterse al pago de los arbitrios o derechos establecidos por la tarifa que se copia en el Art. 2º de esta Ordenanza por concepto de conducción y expendio, lo que constituye el Provento Municipal, denominado: MATADERO, CARRO Y CASILLAS.
Art. 2º.— Los arbitrios o derechos establecidos en el Art. 1º, serán regidos por la siguiente tarifa:
ZONA URBANA
Por cada arroba de carne de ganado vacuno, exceptuando del peso las piezas del animal, tales como visceras, patas, etc. $0.25.
Por cada fraccion de arroba de carne de ganado vacuno, con las mismas excepciones, se cobrará a razón de $0.01 por libra.
Por cada ejemplar de ganado porcino, $1.00.
Por cada ejemplar de ganado caprino o lanar, $0.25.
Por cada carga de pescado que se expenda en las casillas, $0.50.
ZONA RURAL
Por cada ejemplar de ganado porcino, sacrificado en las Secciones de Fundación de Peravia, Paya, Boca Canasta, Sombrero, El Llano, y Cañañistol, aledañas a la población e incluidas en el Pliego de Condiciones del Provento Municipal, MATADERO, CARRO y CASILLAS, $1.00."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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