Texto de la norma
Decreto Nº 3155 que autoriza a la Esso Standard Oil (Caribbean) S. A., a establecer su domicilio en la República.— G. O. Nº 6359, del 1º de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3155.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que en fecha 17 de Noviembre del año en curso, y por mediación de la Procuraduría General de la República ha elevado el Licenciado Ambrosio Alvarez Aybar, abogado, a nombre y en representación de la sociedad comercial Esso Standard Oil (Caribbean) S. A., sociedad anónima, organizada de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con su principal establecimiento en la ciudad de Panamá, mediante la cual solicita que dicha sociedad sea autorizada a establecer su domicilio en la República Dominicana de conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 del Código Civil;
VISTO el certificado expedido por el Archivero Certificador de la oficina del Registro Público de la ciudad de Panamá, en el cual consta que la Esso Stanard Oil (Caribbean) S. A., ha sido regularmente constituida en conformidad con las le-
yes de la República de Panamá, y que se propone dedicarse a negocios lícitos; y
VISTO el artículo 13 del Código Civil,
DECRETO:
UNICO.— Autorizar, como por el presente autorizo a la sociedad comercial Esso Standard Oil (Caribbean) S. A., a establecer su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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