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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3148

QUE DECLARA DE REGOCIJO NACIONAL, NO LABORABLE PARA EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO EL DIA 21 DE NOVIEMBRE DE 1945, CON MOTIVO DE LA LLEGADA DEL HON. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE CHILE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 1945fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 6357Gaceta Oficial del 24 nov de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3148 que declara de Regocijo Nacional, no laborable para el Distrito de Santo Domingo el día 21 de Noviembre de 1945, con motivo de la llegada del Hon. Presidente de la República de Chile.— G. O. Nº 6357, del 24 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3148. CONSIDERANDO: Que la llegada al país del Honorable Juan Antonio Ríos, Presidente de la República de Chile, cons- tituye un fausto acontecimiento para el Gobierno y el pueblo dominicanos, en este momento histórico en que la humanidad está edificando las bases de la prosperidad presente y futura de todos los pueblos del universo; CONSIDERANDO: Que la visita de tan ilustre estadista, estrecha aún más los tradicionales lazos de amistad que han existido siempre entre los pueblos de Chile y Santo Domingo, y es al mismo tiempo una ostensible manifestación de la solidaridad continental, afianzada por la memorable Acta de Chapultepec; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República, DECRETO: UNICO.— Queda declarado de Regocijo Nacional, no laborable para el Distrito de Santo Domingo, el día 21 de noviembre en curso, con motivo de la llegada al país del Honorable Juan Antonio Ríos, Presidente de la República de Chile. Párrafo.— Las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores quedan encargadas del exacto cumplimiento de este Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento N° 3149 sobre la aplicación del artículo 7, párrafo II de la Ley N° 990 sobre Cédula Personal de Identidad.— G. O. N° [cédula], del 28 de Noviembre de 1945.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona