Texto de la norma
Decreto Nº 3145 que autoriza una emisión de sellos de correos aéreos.— G. O. Nº 6357, del 24 de Noviembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3145.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia aérea, en los siguientes tipos y cantidades:
100,000 (Cien mil) sellos del tipo de DIEZ centavos, color rojo carmín;
50,000 (Cincuenta mil) sellos del tipo de QUINCE centavos, color azul oscuro;
50,000 (Cincuenta mil) sellos del tipo de VEINTE centavos, color marrón;
50,000 (Cincuenta mil) sellos del tipo de TREINTA y CINCO centavos, color naranja;
10,000 (Diez mil) sellos del tipo de UN PESO, color verde esmeralda y negro.
Art. 2.— Los sellos del tipo de UN PESO serán impresos en tamaño de 41 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto, y tendrán el diseño siguiente: En la parte superior y para que se lea horizontalmente, "República Dominicana"; y a renglón seguido: "Correo Aéreo"; en el centro, entre dos trofeos de banderas dominicanas en los colores oficiales, orladas con el laurel y la palma, aparecerá un pergamino en el cual habrán tres pentagramas con los cuatro primeros compases del Himno Nacional; en la parte superior del pergamino aparecerá la si-
guiente inscripción: "Himno Nacional" y un poco más abajo, hacia la derecha, "José Reyes"; en los ángulos izquierdo y derecho de la parte inferior del sello, en guarismos, el valor facial de un peso; y en el espacio entre ambos ángulos, el símbolo de la aviación representado por dos alas estilizadas.
Art. 3.— Los sellos de los tipos de DIEZ, QUINCE, VEINTE y TREINTICINCO centavos, serán impresos en tamaño de 26 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto y tendrán el diseño siguiente: En la parte superior, para que se lea horizontalmente: "República Dominicana"; más abajo, y partiendo de los ángulos superiores, aparecerá un doble trofeo de banderas dominicanas, y debajo de éste la inscripción "Himno Nacional", y hacia la derecha "José Reyes"; en el centro del sello se verán tres pentagramas con los cuatro primeros compases del Himno Nacional; en el márgen izquierdo, para que se lea verticalmente, la palabra "Correo"; en el márgen derecho y en el mismo sentido, la palabra "Aéreo"; en ambos ángulos inferiores, izquierdo y derecho, el valor facial en guarismos seguido del signo de centavos; y en el espacio que media entre ambos ángulos, el símbolo de la aviación representado por dos alas estilizadas.
Art. 4.— Los valores postales a que se refieren los artículos precedentes entrarán en circulación tan pronto como sean entregados por la casa impresora.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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