Texto de la norma
Decreto Nº 3142 que concede la incorporación a la Asociación Médica Dominicana.— G. O. Nº 6363, del 8 de Diciembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3142.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto del Procurador General de la República, ha elevado en fecha 9 de Noviembre de este año el Doctor Heriberto Valdez, en su calidad de Presidente de la Asociación Médica Dominicana, solicitando la incorporación de dicha asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTA el acta suscrita por la Directiva de la antigua organización de este mismo nombre, en la cual se declara que la nueva asociación es una reorganización de la anterior;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 25 de Julio de 1920;
CONSIDERANDO: Que del expediente resulta que se
han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo, el beneficio de la incorporación a la Asociación Médica Dominicana, la cual tiene su domicilio en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento Nº 3143 sobre el funcionamiento del Cuerpo de Consejeros de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, previsto por la Ley de Registro de Marcas de Fábrica y nombres Comerciales e industriales.— G. O. Nº 6357, del 24 de Noviembre de 1945.
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