Texto de la norma
Decreto No. 8703, que concede nacionalización dominicana a las menores Altagracia Beatriz y Carmen Consuelo de Castro Bernardino (G. O. No. 7504, del 13 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8703
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por la señora Prudencia Bernardino Evangelista de Castro en fecha 17 de Noviembre del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y los documentos que la acompañan;
VISTO el párrafo 1º del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 del 31 de Diciembre de 1950; y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la nacionalidad dominicana a las menores Altagracia Beatriz y Carmen Consuelo de Castro Bernardino, nacidas en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, en fechas 26 de Junio de 1937 y 26 de Abril de 1944, respectivamente, hijas de la solicitante señora Prudencia Bernardino Evangelista de Castro.
Art. 2.— Al alcanzar la edad de 18 años, las menores favorecidas por el presente Decreto, podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 8 inciso 3º de la Constitución.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto, para los fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Dsitrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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