Texto de la norma
Decreto No. 8700, que concede permiso al Ingenio Barahona, C. por A., para utilizar braceros extranjeros.
(G. O. No. 7501, del 6 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8700
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el Ingenio Barahona, C. por A., en fecha 3 de Noviembre del año en curso, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social, en la cual solicita se le autorice a colocar bra-
ceros extranjeros en exceso de la proporción establecida en principio por la Ley, en los trabajos agrícolas correspondientes a la zafra de 1952-1953;
VISTAS las disposiciones contenidas en el artículo No. 135 del Código Trujillo de Trabajo, y en el artículo 27 del Reglamento No. 7676 de fecha 6 de Octubre de 1951;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concedo permiso válido por un año, a contar de la fecha del presente Decreto, al Ingenio Barahona, C. por A., para que pueda colocar braceros extranjeros en una proporción de hasta un 58-1/3%.
Art. 2.— Los braceros extranjeros que por este Decreto se autoriza a colocar, deberán ser de aquellos que ya se encuentren legalmente en el país, y deberán ser utilizados exclusivamente, en trabajos del campo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día primero del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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