Texto de la norma
Decreto No. 8693, que sujeta a permiso el retiro de las aduanas de toda clase de fertilizantes
(G. O. No. 7500, del 3 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8693
En virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley No. 2700, del 28 de Enero de 1951, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— A partir de la vigencia del presente Decreto, todo fertilizante que se importe o se introduzca al país para fines agrícolas, requerirá un permiso previo de la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaría y Colonización, para poder ser retirado de la Aduana.
Art. 2.— Para la concesión de este permiso, la dicha Secretaría de Estado exigirá que el producto sea sometido a un previo análisis por los laboratorios de su dependencia, para fines de expedición del certificado de calidad correspondiente, debiendo, en consecuencia, el Interventor de Aduana del puerto respectivo disponer la selección de muestras de cada clase y partida de fertilizante, para ser enviadas oportunamente a la mencionada Secretaría de Estado, con indicación del nombre y dirección del importador o introductor, y de la clase, cantidad, procedencia y fecha de llegada del fertilizante.
Párrafo I.— El permiso será denegado cuando el resultado del análisis no sea satisfactorio.
Párrafo II.— Cuando se trate de fertilizantes enlatados o envasados para uso en jardinería, horticultura, etc., o para experimentación en pequeños cultivos, no será obligatorio el análisis por los citados laboratorios, pero sí el envío, por el Interventor de Aduana a la mencionada Secretaría de Estado, de una lata o envase de cada clase de fertilizante, con las mismas indicaciones señaladas anteriormente, para fines de expedición del certificado de calidad y del permiso correspondiente, previa comprobación en el marbete de cada lata o envase de que las substancias componentes del producto son esenciales para la fertilización.
Párrafo III.— Cuando los fertilizantes enlatados o envasados, a los cuales se refiere el párrafo anterior, no excedan de veinte libras netas en conjunto, el citado permiso se concederá libre de costo.
Art. 3.— Las muestras de todo fertilizante no enlatado o envasado podrán ser importadas o introducidas al país sin ningún requisito respecto de las disposiciones del presente Decreto, siempre que las cantidades de cada clase importadas o introducidas no excedan de tres libras netas. Sin embargo, los laboratorios de la referida Secretaría de Estado podrán previa autorización de esta oficina, analizar dichas muestras y expedir los correspondientes certificados de calidad, a solicitud y en interés de cualquier persona, mediante la aplicación de los sellos de Rentas Internas correspondientes.
Párrafo.— Los certificados de calidad que se expidan en este caso no serán válidos para la concesión del permiso al cual se refieren los artículos anteriores.
Art. 4.— Toda infracción al presente Decreto se castigará con las penas de prisión y multa establecidas en el artículo 3 de la Ley No. 2700 ya citada.
Art. 5.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 8372, del 5 de Julio de 1952.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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