miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8693

QUE SUJETA A PERMISO EL RETIRO DE LAS ADUANAS DE TODA CLASE DE FERTILIZANTES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 nov de 1952fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7500Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8693, que sujeta a permiso el retiro de las aduanas de toda clase de fertilizantes (G. O. No. 7500, del 3 de diciembre de 1952) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8693 En virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley No. 2700, del 28 de Enero de 1951, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— A partir de la vigencia del presente Decreto, todo fertilizante que se importe o se introduzca al país para fines agrícolas, requerirá un permiso previo de la Secretaría de Estado de Agricultura, Pecuaría y Colonización, para poder ser retirado de la Aduana. Art. 2.— Para la concesión de este permiso, la dicha Secretaría de Estado exigirá que el producto sea sometido a un previo análisis por los laboratorios de su dependencia, para fines de expedición del certificado de calidad correspondiente, debiendo, en consecuencia, el Interventor de Aduana del puerto respectivo disponer la selección de muestras de cada clase y partida de fertilizante, para ser enviadas oportunamente a la mencionada Secretaría de Estado, con indicación del nombre y dirección del importador o introductor, y de la clase, cantidad, procedencia y fecha de llegada del fertilizante. Párrafo I.— El permiso será denegado cuando el resultado del análisis no sea satisfactorio. Párrafo II.— Cuando se trate de fertilizantes enlatados o envasados para uso en jardinería, horticultura, etc., o para experimentación en pequeños cultivos, no será obligatorio el análisis por los citados laboratorios, pero sí el envío, por el Interventor de Aduana a la mencionada Secretaría de Estado, de una lata o envase de cada clase de fertilizante, con las mismas indicaciones señaladas anteriormente, para fines de expedición del certificado de calidad y del permiso correspondiente, previa comprobación en el marbete de cada lata o envase de que las substancias componentes del producto son esenciales para la fertilización. Párrafo III.— Cuando los fertilizantes enlatados o envasados, a los cuales se refiere el párrafo anterior, no excedan de veinte libras netas en conjunto, el citado permiso se concederá libre de costo. Art. 3.— Las muestras de todo fertilizante no enlatado o envasado podrán ser importadas o introducidas al país sin ningún requisito respecto de las disposiciones del presente Decreto, siempre que las cantidades de cada clase importadas o introducidas no excedan de tres libras netas. Sin embargo, los laboratorios de la referida Secretaría de Estado podrán previa autorización de esta oficina, analizar dichas muestras y expedir los correspondientes certificados de calidad, a solicitud y en interés de cualquier persona, mediante la aplicación de los sellos de Rentas Internas correspondientes. Párrafo.— Los certificados de calidad que se expidan en este caso no serán válidos para la concesión del permiso al cual se refieren los artículos anteriores. Art. 4.— Toda infracción al presente Decreto se castigará con las penas de prisión y multa establecidas en el artículo 3 de la Ley No. 2700 ya citada. Art. 5.— El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 8372, del 5 de Julio de 1952. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona