Texto de la norma
Decreto No. 8679, que autoriza la incineracion de billetes deteriorados del
Banco Central de la Republica
(G.
0. No. 7497, del 26 de noviembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Doaminicana
Numeio: 8679
VISTA la Cuarta Resoluci6n de la Junta Monetaria de fe-
cha 13 de noviembre de 1952;
VISTO el articulo 2 de la Ley No. 2927, de fecha 18 de junio
de 1951, sobre incineracion de billetes deteriorados del Banco
Central de la Repiiblica Dominicana ;
E n ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49,
Inciso 3Q de la Constitucih de la Rep~blica, dicto el siguienta
DECRETO :
Art. 1.-
Queda aprobada la Cuarta Resolucih de la Junta
Monetaria, de fecha 13 de noviembbre de 1952, cuyo texto trans-
crito a la letra dice asi :
“CUARTA RESOLUCION: VISTO el memorbndum de fe-
cha ll de noviembre de 1952, por el cual la Gerencia solicita del
Gobernador del Banco que se pida autorizacion a la Junta Mone-
karia para la incineracih de las cantidades de billetes deteriora-
dos mhs abajo descritas;
VISTOS 10s articulos 1 y 2 de la Ley No. 2927, sobre incine-
mci6n de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio
de 1951,
RESUELVE:
1º.— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
1 billete de RD$1,000 RD$ 1,000.00
1 billete de RD$ 500 RD$ 500.00
54 billetes de RD$ 100 cada uno " 5,400.00
70 " " " 50 " " " 3,500.00
8,000 " " " 20 " " " 160,000.00
35,400 " " " 10 " " " 354,000.00
55,300 " " " 5 " " " 276,500.00
475,000 " " " 1 " " " 475,000.00
RD$1,275,900.00
2º.— En los billetes del valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: Billete de RD$1,000:
002164; Billete de RD$500: 000650; Billetes de RD$100: 000144, 000222, 000763, 000966, 001099, 001158, 001487, 002466, 002592, 002682, 002883, 003186, 003343, 003465, 003889, 003953, 004742, 004903, 004909, 004943, 005103, 005936, 003196, 006446, 006911, 007039, 007392, 007460, 007464, 007758, 008105, 008429, 008478, 008634, 009158, 009753, 009957, 010292, 010636, 011219, 011851, 012260, 013038, 013262, 013474, 014305, 015178, 015265, 019202, 019714, 020111, 022035, 023029, y 025973.
3º.— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar".
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de
-G93-
aoviembre del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1090 de
la Independencia, 909 de la Restauracih y 23c de la Era de Tru-
iillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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