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Texto de la norma
En ejercicio de la atribucih que me confiere el articulo 49?
inciso 39 de la Constituci6n de la Itepliblica, dicto el siguiente
DECRETO :
UNIC0.-
Se otor,a cl exequhtur de ley para que puerlan
cjercer en todo el territorio de la Republica sus respcctivas pro-
f'esiones, de conforniidad con las lcyes y reglamentos de la ma-
teria, a lats siguientes personas :
a) AI seiior Luis Conrad0 del Castillo Gonzalez, como Inge-.
niero Civil;
b) AI Dr. Osvaldo And& Brugal Limardo, corn3 Abogado:
c) A1 sefior Miguel Hkctor Ronian Coronsdo, como Ingenie-
ro Arquitecto ;
d) A la Dra. Maria Yolanda Blanc0 PQrez, com3 F'a~l11itcdt1-
lica;
e) A1 Dr. Marcos Aurelio Guerrero 2crrube, coni3 Dentisi:t;
f ) A la Dra. Carmen Amkrica Robles de la Mota, como Far-
malc6utica ; y
g) A la Dra. Manuela Maria Pdrez Maggiolo, como Farma-
ckutica.
DADO en Ciudad Trujillo, Djstrito de Santo Domingo, (:E-
pita1 de la RepublicBl Dominicana, a 10s quince dias del rnes 3e
iioviembre del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1099 dc
la Independencia, 909 de la Restauracidn y 239 de la Era de Tru-
jillo.
HECTOR B. TRUJILLO IMOLINA.
Llecreto No. 8665, que concede la condecoraci6n del Merit0 Aereo a 10s Capi-
tanes Tecnicos Ernest0 Tejeda, A.M.D., y Gabriel Alfonso Diaz, A.M.D.
(G. 0. No. 7503, Uel 20 de uiciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIUO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repiiblicic Donzinicunci,
Xumero: 8665
CONSIDERANDO : que son recoiioeidos 10s mhritos, leal-
tad y conssgracih con que han servido a la Aviaci6n Militar Do.
niinicana 10s Oficiales que se citan en el dispositivo;
VISTA la Ley que cren la Orden de Mkrito ABreo, No. 3351
del 3 de Agosto de 1952 ;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se otorga por el presente la condecoración del Mérito Aéreo en la Tercera Categoría con distintivo Azul, al Capitán Técnico Ernesto Tejeda, O. G., M. M., A. M. D., y al Capitán Técnico en Armas Gabriel Alfonso Díaz, O. G., M. M., A. M. D.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto No. 8666, que nombra Jueces para los Consejos de Guerra Permanentes.
(G. O. No. 7494, del 19 de noviembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8666
VISTO el Código de Justicia Militar;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 17 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Los Oficiales anotados a continuación, quedan nombrados para integrar los Consejos de Guerra Permanentes de San Cristóbal y del Departamento Este:
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DE SAN CRISTOBAL.— Capitán Enrique Torchio R., E. N., como Juez, en sustitución del Capitán Basilio Camilo Almánzar, E. N.
CONSEJO DE GUERRA PERMANENTE DEL DEPARTAMENTO ESTE.—
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