Texto de la norma
Decreto Nº 3964, que crea e integra el Instituto Dominicano de Ciencias Matemáticas Puras. G. O. Nº 8269, del 31 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3964
CONSIDERANDO: la conveniencia de organizar una institución que tenga por finalidad el estudio y difusión de las matemáticas puras, sus ciencias afines y la historia de esas ciencias;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el si-
DECRETO:
Art. 1.—Se crea en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, adscrito a la Universidad de Santo Domingo, el Instituto Dominicano de Ciencias Matemáticas Puras.
Art. 2.—El Instituto Dominicano de Ciencias Matemáticas Puras tendrá por objeto realizar estudios amplios e intensos, auspiciar conferencias y recibir comunicaciones acerca de: las matemáticas puras, sus ciencias afines y la historia de esas ciencias.
Art. 3.—Este Instituto estará integrado en su inicio por los siguientes miembros de número: Profesor Dr. Andrés Avelino G., Presidente; Ingeniero Juan Ulises García Bonnelly, Secretario; Ingenieros Leonte Bernard Vásquez, Rafael O. García Henríquez, Petronio Mejía Read, José Joaquín Hungría Morell, Mario Penzo Fondeur, Nemesio Bass, Demetro Gañán Corcho, Juan José Mera Ortiz, Fernando O. Ricart Menéndez, José Octavio Reyes Jiménez, Jacobo Antonio Thomén Candelario; y Doctores José Sallent, Amós Sabrás Gurrea, Angel Garrorena Bonito y Joaquín Ferragut P.
Art. 4.—Las personas que en lo sucesivo pertenezcan al Instituto Dominicano de Ciencias Matemáticas Puras, serán nombradas por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Instituto después de haber presentado, discutido y aprobado una tesis sobre la materia escogida por la institución.
Art. 5.—Dentro de los 60 días de quedar regularmente constituido el Instituto Dominicano de Ciencias Matemáticas Puras, someterá a la consideración y aprobación del
Poder Ejecutivo los Reglamentos por los cuales habrá de regirse y su programa de trabajo.
Art. 6.—La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes y la Universidad de Santo Domingo prestarán su cooperación a los fines del Instituto y serán los vínculos entre él y el Poder Ejecutivo, ejerciendo, de acuerdo con la Ley de Secretarías de Estado, la supervigilancia de sus actividades, al igual que con las demás instituciones académicas y culturales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.