Texto de la norma
Decreto Nº 3888, que crea la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes, y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8260, del 5 de Julio de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 3888.
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de febrero del 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.— Se crea, a partir del primero de julio del 1958, la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes.
Art. 2.— Desde la misma fecha se restablece el inciso ñ) del artículo lo. del Decreto No. 1489, del 11 de febrero del 1956 y el Párrafo VX del artículo 2 del mismo Decreto, para que rijan con los siguientes textos:
ñ).— Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes.
Párrafo XV.— Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes, todo lo relativo a:
1.— Comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, con excepción de la radiotelegrafía militar;
2.— Estaciones radiales, estaciones radiotelevisoras, radiofonía en general y estaciones de radioaficionados;
3.— Aviación civil y comercial;
4.— Aeródromos y aeropuertos civiles;
5.— Servicio Meteorológico;
6.— Marina Mercante;
7.— Transporte terrestre, marítimo y aéreo cuando no sean de carácter militar;
8.— Hora oficial;
9.— Promover el establecimiento de líneas marítimas y aéreas;
10.— Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República en relación con esas mismas materias.
Art. 3.— Desde la indicada fecha quedan derogadas las siguientes disposiciones del artículo 2 del referido Decreto No. 1489;
a) En el Párrafo I, los incisos 12, 27 y 28;
b) En el Párrafo II, el inciso 16.
Art. 4.— Quedan modificados, desde la indicada fecha los incisos 13 y 14 del Párrafo I, correspondiente a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas del mencionado artículo 2 del Decreto No. 1489, para que rijan del siguiente modo:
"13.— Aviación Militar; y
14.— Aeródromos Militares".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho años 1150. de la Independencia, 950. de la Restauración y 290. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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