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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3888

QUE CREA LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1958fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8260Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3888, que crea la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes, y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8260, del 5 de Julio de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NÚMERO 3888. VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado No. 4378, del 10 de febrero del 1956, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.— Se crea, a partir del primero de julio del 1958, la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes. Art. 2.— Desde la misma fecha se restablece el inciso ñ) del artículo lo. del Decreto No. 1489, del 11 de febrero del 1956 y el Párrafo VX del artículo 2 del mismo Decreto, para que rijan con los siguientes textos: ñ).— Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes. Párrafo XV.— Corresponde a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Transportes, todo lo relativo a: 1.— Comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, con excepción de la radiotelegrafía militar; 2.— Estaciones radiales, estaciones radiotelevisoras, radiofonía en general y estaciones de radioaficionados; 3.— Aviación civil y comercial; 4.— Aeródromos y aeropuertos civiles; 5.— Servicio Meteorológico; 6.— Marina Mercante; 7.— Transporte terrestre, marítimo y aéreo cuando no sean de carácter militar; 8.— Hora oficial; 9.— Promover el establecimiento de líneas marítimas y aéreas; 10.— Cooperación en todo lo relativo a las conferencias y reuniones internacionales relativas a las materias antes enumeradas, y velar por el cumplimiento de las convenciones ratificadas por la República en relación con esas mismas materias. Art. 3.— Desde la indicada fecha quedan derogadas las siguientes disposiciones del artículo 2 del referido Decreto No. 1489; a) En el Párrafo I, los incisos 12, 27 y 28; b) En el Párrafo II, el inciso 16. Art. 4.— Quedan modificados, desde la indicada fecha los incisos 13 y 14 del Párrafo I, correspondiente a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas del mencionado artículo 2 del Decreto No. 1489, para que rijan del siguiente modo: "13.— Aviación Militar; y 14.— Aeródromos Militares". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho años 1150. de la Independencia, 950. de la Restauración y 290. de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona