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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3882

QUE DETERMINA LA JURISDICCION DE LAS COMANDANCIA DE PUERTO DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jun de 1958fecha
Otrostipo
G. O. 8262Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3882 que determina la jurisdicción de las comandancias de Puerto de la República. G. O. Nº 8262, del 12 de julio de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 3882 VISTAS las Leyes Nos. 3003, sobre Policía de Puertos y Costas, de fecha 12 de Julio de 1951 y 55, del 27 de diciembre de 1938; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda aprobada la siguiente determinación de la jurisdicción de las Comandancias de Puerto de la República, hecha por la Jefatura de Estado Mayor, Marina de Guerra: Se establece que el litoral de la República esté dividido en diez (10) Comandancias de Puerto, las cuales estarán radicadas en los puertos de sus respectivos nombres y cuyas jurisdicciones serán las siguientes: 1.— BARAHONA.— Desde la desembocadura del río Pedernales hasta la punta Martín García. 2.— CIUDAD TRUJILLO.— Desde el Castillo de San Gerónimo hasta Punta Magdalena. 3.— HAINA.— Desde Punta Salinas hasta el Castillo de San Gerónimo. 4.— LA ROMANA.— Desde el Abra de Cumayasa hasta Punta Nisibón incluyendo la Isla Saona. 5.— PUERTO LIBERTADOR.— Desde Punta Rusia hasta la desembocadura del Río Masacre. 6.— PUERTO PLATA.— Desde Mata Puerto hasta Punta Rusia. 7.— PUERTO VIEJO DE AZUA.— Desde la Punta Martín García hasta la punta Ocoa. 8.— SAMANA.— Desde Punta Nisibón hasta la desembocadura del río Barracote. Desde Punta Pascuala hacia el Este hasta Punta Balandra. Desde Punta Balandra hacia el Norte hasta Cabo Samaná. Desde Cabo Samaná hacia el Oeste hasta Punta Lanza. 9.- SANCHEZ.- Desde la desembocadura del rio Ba- rracote hasta Sanchez. Desde Sanchez hacia el Este hasta Punta Pascuala. Desde Punta 1,anza hacia el oeste y a! Norte hctsta Kats Puerco. 10.- SAN PEDRO DE MACORIS- Desd? Punta illagda- lena, hasta el Abra de Curnayasa. La Bahia de Las Calderas permanecera sujeta como Esta- ci6n Naval y Aerea, a1 regimen especial establccido por la Ley No. 55, del 27 de dicic-mbre de 1938, siendo su jurisdiccibn des- de Punta Ocoa hasta Punta Salina. Art. 2.- Las Comandancias de Puerto mencionadas en el articulo anterior, estaran a si1 vez divididas en Inspectol-ias de Costas, y sus jurisdicciones y asientos son 10s siguientes: a) INSPECTORIAS DE BARAHONA: 1.- DE PEDERNALES.- Desd? Pedernales hasta Cabo R,ojo. Asiento en Pedernales. 2.- DE CAR0 ROJ0.- Dfsde Cabo Rojo hasta Cabo Falso. Asiento en Bahia de Las Agijilas. 3.- DE OVIED0.- Desde Cabo Falso hasta Punta Ace- cho. Asiento en Puerto en Medio. 4.- DE CAE0 BEATA- Desde Punta Acecho hasta Ca- bo Beata. Asieiilo en Set.ci6n de Oviedo. 5.- DE PLAYA 1NGLESA.--- Desde Cabo Beata hasta Cab0 Mong6n. Asiento en Seccion de Qviedo. 6.- DE ENRXQUILL0.- Desde Cabo Mon%on hasta En- riqui’lo. Asi-nto en Los Cocos. 7.- DE LA C1ENAGA.- Desde Enriquillo hasta Baho- ruco. Asiento en Seccion de La Sierra. 8.- DE BAJ3ORUCO.- Desde Rahoruco hnsta Otra Ban- da. Asiento en Secci6n Bahoruco. 9.- DE PUERTO ALEJANDR0.- Dc-sde Otra Randa da hasta Punta Martin Garcia. Asiento en Secci6n de Puerto Alejandro. b) INSPECTORIA DE CIUDAD TRUJILLO: 10.- DE LA GALETA.- Desde Punta Torrecilla hasta el Ranchito. Asiento en La Galeta. 11.- DE AGUA DEL REY.- Desde el Ranchito hasta Punta Magdalena. Asiento en Boca Cliica. c> INSPECTORIAS DE HAINA: 12.- DE AGUA DE LA ESTANCIA.- Desde Punta Salina hasta Punta Nizao. Asiento en Puerto Hermoso. 13.- DE PALENQ1JE.- Desde Punta Nizao hasta Boca de Nigua. Asiento en Palenque. 14.- DE HA1NA.- Desde Boca de Migua hasta el Cas- tillo de San Gerbnimo. Asiento en Haina. d) INSPECTORIAS DE LA ROMANA: 15.- DE BAYAH1BE.- Desde el Abra de Cumayasa hasta el Pefii6n. Asiento en Bayahibe 16.- DE GRANCH0RRA.- Desde el Pe66n hasta Martel. Asiento en La Granchoura. 17.- DE LA SA0NA.- (Toda ‘a isla Saona). Asiento en Mano Juan isla Saona. 18.- DE YUMA.- Desde Mzcrtel hasta Copuba. Asiento en Boca de Yuma. 19.- DE JUANILL0.- Desde Coyuha hasta Cab0 Enga- fio. Asiento en Juanillo. 20.- DE BAVAR0.- Desde Cabo Engado hasta Punta Macao. Asiento en Cabeza de Tom. 21.- DE BOCA DE MA1MQN.- Desde Punta Macao has- ta Punta Misibbn. Asiento en Macao. e) INSPECTQRIAS DE PUERTQ LIBERTADOR: 22.- DE ESTER0 BALSA.- Desde Punta Rusia hasta Buen Hombre. Asiento en Puerto Juanita. 23.- DE BUEN HOMBRE.- Desde Buen Hombre hasta Punta Chica. Asiento en Buen Horn-bre. 24.- DE SALINA CH1CA.- Desde Punta Chica hasta Punta de la Granja. Asiento en Salina Chica. 25.- DE MONTECRISTL- Desde Punta de Granja has- ta Punta Luna. Asiento en Montecristi. 26.- DE EL C0PEY.- Desde Punta ‘Curia hasta la des- embocadura del rio Masacre. Asiento en Puerto Libertador. f ) INPPECTORIAS DE PUERTO PLATA: 27.- DE RIO SRN JUAN.- Besde Mata Puerto has- ta Magante. Asiento cn rZio San Juan, il*-)- 28.- DE LA ERM1TA.- Desde Magante hasta Eoca de Yasica. Asiento en La Errnita. 29.- DE CABARETE.- Desde Boca de Yasica hasta Pie- dra de Agua. Asiento en Cabarete. 30.- DE S0SUA.-- Desde Piedra de Ague hasta Boca de Cangrejo. Asiento en Sosua. 31.- DE BERGANTIN.- Desde Boca de Cangrejo has- ta Punta Cafemba, Asiento en Bergantin. 32.- DE CAMBIASO.- DEsde Punta Cafemba hasta ba- hia de Suflet. Asiento en Guzman. 33.- DE EL CASTILL0.- Oesde Suflet hasta Boca del rio Isabela. Asiento en Luperon. 34.- DE ESTER0 HOND0.- Desde Boca del rio Isabe- la hasta Punta Rusia. Asiento en Estero Hondo. g) INSPECTORIAS DE PUERTO VIEJO DE AZUA: 35.- DE PUERTO VIEJO- Desd? Punta .Martin Garcia hasta Puerto Viejo. Asiento en Puerto Viejo. 36.- DE BOCA DEL VIA.-- Desde Puerto Viejo hasta Boca del Via. Asiento en Tortuguero. 37.- DE CARACOLES.- Desde Boca del Via hasta Pla- ya Chica. Asiento en Caracolfs. 38.- DE 0COA.- Desde Playa Chica hasta Punta Ocoa. Asiento en Ocoa. 39.- DE PUNTA 0COA.- Desde Punta de Ocoa hasta Punta Salina bajo la dependencia de la Base Naval de la Marina de Guerra. h) INSPECTORIAS DE SAMANA: 40.- DE PUNTA LIMON.-- Desde Punta Nisibon hasta Punta Icaco. Asiento cn Punta Limon. 41.- DE M1CHES.- Desde Punta Icaco hasta la bahia de Jirna. Asiento en Miches. 42.- DE LAS CANITAS.- Desde bahia de Jima hasta Sabana de la Mar. Asiento en Las Cafiitas. 43.- DE SABANA DE LA MAR.-Desde Sabana de la Mar hasta la desembocadura del rio Barracote. Asiento en Sabana de la Mar. i l o 44.- DE CARENER0,- Desde Punta Pascuala hasta Punta Balandra. Asiento en Villa Ramfis. 45.- DE PUNTA BALANDRA.-- Desde Punta Balandra hasta Cab0 Samana. Asiento en Punta Balandra. 46.- DE LAS GALERAS- Desde Cabo Samana hasta Cab0 Cabron. Asiento en Las Galeras. 47.- DE EL VALLE.- Desde Cabo Cabrhn hasta Punta Lanza Asiento en El Valle. i) TNSPECTORIAS DE SANCHEZ: 48.- DE YUNA.- Desde la desembocadura del rio Barra- cote hasta Sanchez. Asiento en Sanchez. 49.- DE LOS ROBALOS.- Desde Sanchez hasta Pun- ta Pascuala. Asiento en Los Robalos. 50.-DE EL LIMON.- Desde Punta Lanza hasta Las Te- rrenas. Asiento en El Limon. 51.- DE LAS TERRENAS- Desde Las Terrenas hasta Punta Arena. Asiento en Las Terrenas. 52.- DE MATANZA.- Desde Punta Arena hasta el Ca- fio Asiento en Matanza. 53.-DE EL JUNCAL.- Desde El Cabo hasta Punta La- guna Grande. Asiento en El Juncal. 54.- DE ARROYO SALAD0.- Desde Punta Laguna Grande hasta Cabrera. Asiento en Arroyo Salado. 55.- DE CABRERA.- Desde Cabrera hasta Mata Puer- co. Asiento en Cabrera. j) INSPECTORIAS DE SAN PEDRO DE MACORIS: 56.- DE GUAYACANES.- Desde Punta Magdalena has- ta Juan Dolio. Asiento en Guayacanes. 57.- DE JUAN DOLI0.- Desde Juan Dolio hasta Pun- ta Macoris. Asiento en Juan Dolio. 58.- DE BOCA DEL SOC0.- Desde Punta Macoris has- ta Boca del Soco. Asimto en Boca del Soco. 59.-DE CUMAYASA.- Desde Boca del Soco hasta el Abra de Cumayasa. Asiento en Cuwlayasa. Art. 3.- El presente Decreto deroga y sustituye el De- creta No. 9941 de fecha 20 de mayo de 1954, publicado en la Qaceta Oficial No. 7704, del 12 de junio de 1954. DADO en Ciudad Trujillo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona