Texto de la norma
Decreto Nº 3667, que concede nacionalidad dominicana provisional a la menor Mercedes de los Milagros Suazó Mattei.
G. O. Nº 8233, del 9 de abril de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3667.
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por el señor Manuel de Jesús Suazo en fecha 31 de marzo del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del Artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683 del 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665 del 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 51, inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, a la menor Mercedes de los Milagros Suazo Mattei, nacida en Santurce, Puerto Rico, el día 24 de agosto de 1957, hija del solicitante señor Manuel de Jesús Suazo.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente decreto podrá optar definitivamente, por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12, inciso 3º de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, años 115º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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