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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3567

QUE CONCEDE INDULTO A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 feb de 1958fecha
Indultotipo
G. O. 8220Gaceta Oficial del 1 ene de 1958
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3567, que concede indulto a varios presos.—G. O. No. 8220, del 5 de Marzo de 1958. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3567 En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26º del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendiente de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes: Fernando Fernández, Félix Cantalicio Correa Hiciano, Juan de Jesús Santos, Fabio Espinosa, Confesor Lazala, Luis Demetrio Acevedo, Rafael Antonio Pérez Nº 1, Juan Ramón Durán, Ernes Durán, José Patricio Díaz, Félix María Calderón Montilla, Pablo Aquino (A) Pablito, Juan de Jesús Santana Gallardo, de la Penitenciaría Nacional; Ramón Acosta, Exequiel Antonio Aracena, Manuel Cabral Cruz, Gabriel Julián Cairus, Leovigildo Canilo, Justino Capellán, Francisco Castellanos, Pedro Antonio Céspedes, Rafael Aristoti Crespo de Muñoz, Jesús María Díaz Pilarte, Rafael Adolfo Diloné Cabrera, José Rafael Durán, Fausto Antonio Estrella, Ramón Alejo García, Juan Antonio Gómez, Luis Guzmán Vargas, Paulino Henríquez, Pedro Antonio Jiménez, Jesús Ismael Marte, Manuel Marte Pérez, José Medina López, Eligio Mejía, Faustino Minaya, Alexis Moronta, José Luciano Olivo, Miguel Antonio Olivo, Papito Pantaleón González, Pedro Antonio Paulino, Evaristo A. Peña, Juan Rafael Pepín, Andrés Pérez Beato, Juan Rafael Peroz Valverde, Ramón Salvador Polanco M., Fausto Polanco Peralta, Vicente Polanco Reyna, Pedro Tomás Rodríguez, Francisco Benito Rodríguez, Angel María Rosario Rodríguez, Juan Santana Benítez, Juan Antonio Santos, Efraín María Tavarez, Ramón Antonio Tejada, Manuel Ramón Torres Durán, Pedro J. Ramón Torres Hernández, Francisco Antonio Torres Rodríguez, Rafael Adolfo Ureña, Enrique Jacinto Ureña López, Alejo Marcelino Valentín, Inocencio Valerio, Mercedes Arias, Idalia Negrete, Fernando del Carmen Parra, de Santiago; Joaquín Marte, Ramón A. Núñez Abréu, Blas Otañez, Luis Mª Peña, Juan José Pablo P., Claudino Robles R., Francisco Rodríguez Peralta, José Mercedes Rosario, José María Rodríguez M., Erasmo Reyes, Antonio Saviñón Araujo, Ubal- do Sánchez, Ramón L. Ureña T., Bienvenido Ulloa, Agustín Acevedo Valdez, Faustino Batista F., Luis Armando Custodio, Luis Concepción, Luis J. Camilo Valdez, Domingo Alf. Cruz S., Francisco Frías H., Félix Figueroa P., Francisco Fernández, Rafael Ant. García C., José A. Jimenez, Nelson J. Garrido C., Jesús Ma. León, Joaquín A. Morales U., José F. Veras Batista, de La Vega; Jacinto Alcántara, Augusto César Almánzar, José Ramón Beato, José Aug. Brache Mart., Jesús M. Batista, Vicente Bobonagua, Victoriano Cupa Martínez, Federico o Francisco Comprés, Pedro Capellán Gabriel Ant. Cruz Ríos, Emilio Domínguez, Ramón Ant. Delgado, Rafael Durán, Domingo Díaz Rosa, Dionicio Evaristo Franco, Arturo Ramón Guzmán, Melanio Gómez, Antonio Guzmán Santos, Ramón Emilio Gil, Antonio de Js. Henríquez, Félix Ant. Marte o Marquez, Faustino Mota Candelario, Juan Maria Muñoz Tejada, Gregorio Elpidio Moscoso, Eleuterio Ant. Méndez, Elpidio Martínez Sánchez, Ramón Ant. Pérez (a) Baró, Cándido Peñaló, Carmen Reyes, Nicolás Reyes de la Rosa, Nelly Ant. Rodriguez Bretón, Luis Ml. Sánchez Mercedes, Agustín Antonio Sánchez Núñez, Félix Ramón Sánchez N., José Ramón Sánchez, Isaias Trufel, Antonio de Js. Vargas Pérez, Cirilo Ant. Veras, Florinda Victoriano Martínez, de Moca; Bautista González Durán, Manuel de Jesús Cabrera Cristóstomo, José Pérez N° 1, José Vargas Guerrero, Nicolás Herrera, de Samaná; Simeón Imrio Guerrero, José Joaquín Rodriguez, de Pedernales; Juan Bautista Marte, de San Fco. de Macorís. Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas cometan actos de mala conducta, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán, reputándose que no han sido indultados, hasta el cumplimiento de sus penas. Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 27 de febrero del año en curso. Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114° de la Independencia, 95° de la Restauración y 28° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona