Texto de la norma
Decreto Nº 3467, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semipostales para la campaña antituberculosa.
G. O. Nº 8208, del 25 de enero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3467
VISTA la Ley sobre especies timbradas Nº 2461 del 18 de julio de 1950;
VISTO el inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578 del 12 de junio de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Para los fines de cumplimiento del inciso d) del artículo 2 de la Ley Nº 3578 del 12 de junio de 1953, se autoriza una emisión de UN MILLON (1,000.000) de sellos semipostales para la campaña contra la tuberculosis, de la denominación de un centavo (1c/.) de valor facial.
Art. 2.—Este sello será de forma rectangular en tamaño de 24 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño:
Color marrón claro sobre fondo general blanco; en el centro un gran escudo (forma antigua) con la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis en color rojo. El escudo va rodeado de dibujos ornamentales, destacándose en los extremos inferiores dos flores de Lis. En la parte superior, sobre el escudo, una placa a todo el ancho del sello, en la cual se lee, a dos lineas REPUBLICA DOMINICANA; hacia el lado izquierdo de esta leyenda figura un número uno (1), y hacia el lado derecho de la misma leyenda figura el signo de centavos, escrito así: 1c/., los cuales representan el valor facial del sello.
En la parte inferior del sello, colocado entre las dos flores de Lis, figura un medallón con el año escrito en la forma siguiente: 1958.
La ejecución de este diseño debe sujetarse estrictamente a las disposiciones del presente Decreto, y de acuerdo con el dibujo preparado para tal fin.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de ene-
ro de mil novecientos cincuenta y ocho; Años; 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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