Texto de la norma
Decreto Nº 3466, que autoriza cambio en el nombre de la menor Armandina Guerra Corporán.— G. O. Nº 8208, del 25 de enero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3466
CONSIDERANDO: Que en fecha 10 de septiembre del 1957 el señor Ingeniero Armando Guerra Gerónimo, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] Nº 3372, fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley para cambiar el nombre de su hija menor Armandina Guerra Corporán por el de Armandina Guerra Sánchez, por ser este último nombre por el cual se le conoce;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERANDO: Que en fecha 17 de enero del año en curso el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición a la solicitud de cambio de nombre de que se trata;
VISTOS los artículos 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil Nº 659 de fecha 17 de julio de 1944, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Ingeniero Armando Guerra Gerónimo, de las generales indicadas, queda autorizado a cambiar el nombre de su hija menor Armandina Guerra Corporán, por el de Armandina Guerra Sánchez.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho; Años; 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 28º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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