Decreto Nº 3454, que deroga el Decreto No. 2682, del 30 de abril de 1957 que concedió pensión del Estado al Doctor Salvador E. Paradas.— G. O. Nº 8207, del 22 de enero de 1958.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3454
CONSIDERANDO: Que el Doctor Salvador E. Paradas está prestando nuevamente sus servicios al Estado como funcionario público;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Queda derogado el Decreto Nº 2682 de fecha 30 de abril de 1957, publicado en la Gaceta Oficial Nº 8122, que concedió una pensión del Estado de RD$300.00 mensuales al Doctor Salvador E. Paradas. La derogación es efectiva desde el día 24 de diciembre de 1957, fecha de su nuevo nombramiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de enero del mil novecientos cincuenta y ocho; Años 114º de la Independencia, 95º de la Restauración y 29º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona