Decreto N° 3107 que limita la jurisdicción de la Comandancia del Puerto de Monte Cristi.— G. O. N° 6354, del 17 de Noviembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3107.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 7 y 24 de la Ley para el Régimen de las Comandancias de Puertos N° 104 del 26 de Octubre de 1942, y la Ley N° 1031 del 3 de Noviembre de 1945,
DECRETO:
Art. 1.— La jurisdicción de la Comandancia del Puerto de Monte Cristi queda limitada desde la punta Rusia a punta
Luna, y la del Puerto Libertador se establece desde la punta Luna a la desembocadura del río Masacre.
Párrafo. — La Inspección de Costas de Copey funcionará bajo la dependencia de la Comandancia del Puerto de Libertador.
Art. 2. — Este Decreto modifica el N° 1738 del 18 de Febrero de 1944.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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