Texto de la norma
Decreto Nº 3103 que autoriza una emisión de estampillas de control de bebidas alcohólicas nacionales. — G. O. Nº 6352, del 10 de Noviembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3103.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas, Nº 855;
VISTA la Ley Nº 511, de fecha 7 de Febrero del año 1944, que reforma el artículo primero de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados,
DECRETO:
Art. 1.— Para la ejecución del inciso d) del artículo primero de la Ley Nº 857, sobre espíritus destilados y licores fermentados, se autoriza la emisión de las siguientes estampillas de control de bebidas alcohólicas nacionales:
10,000.000 (DIEZ MILLONES) Estampillas de $ 0.021½ tamaño 4 x 5/8, para frascos —color rojo— con la siguiente inscripción: 350 C. C.
Art. 2º.— Estas estampillas tendrán fondo jaspeado, llevarán en los extremos el escudo nacional, indicarán a ambos lados, cerca de los citados extremos y en el centro, el valor del impuesto respectivo; a ambos lados señalarán también la capacidad del envase a que corresponda, en centímetros cúbicos.
La cinta llevará una cenefa cuadrangular, cerca de los bordes, en cuya parte superior tendrá la siguiente leyenda: "República Dominicana", y, en la interior, "Rentas Internas".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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