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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3093

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 42, DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCION HUMANA Y ANIMAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1945fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 6352Gaceta Oficial del 10 nov de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3093 que aprueba la Resolución Nº 42, del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, sobre vehículos de tracción humana y animal.— G. O. Nº 6352, del 10 de Noviembre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3093. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República, y visto el artículo 20 apartado 21 de la Ley Orgánica del Distrito de Santo de Santo Domingo, Nº 996 del 14 de Septiembre de 1945, DECRETO: UNICO: Aprobar, como por el presente apruebo la Resolución Nº 42, dictada por el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo el 19 de Octubre de este año, mediante la cual crea arbitrios sobre vehículos de tracción humana y animal, y cuyo texto se transcribe a continuación: "RESOLUCION Nº 42.. EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO DE SANTO DOMINGO, En uso de las facultades que le confiere el artículo 20, párrafo 21, de la Ley Orgánica del Distrito de Santo Domingo, Nº 996, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.— A partir del día 1º del mes de Enero del año 1946, los vehículos que a continuación se detallan y que circulen dentro de la jurisdicción del Distrito de Santo Domingo pagarán por anualidades anticipadas, los derechos siguientes: a) Coches de tracción animal de cualquier clase: Particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.00 Públicos (coche de pasajeros) . . . . . . . . . 15.00 Quitrines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.00 b) Carritos de tracción a mano para expendio de frutas, refrescos, helados, legumbres y cualquier otra clase de artículos . . . . . . . . . . . . . . . 6.00 Carretillas de tracción a mano para el uso exclusivo de transporte de mercancías o cualquier clase de efectos 5.00 Carretas de tracción de un solo animal para los mismos usos que el anterior . . . . . . . . . . . . . . 6.00 . C) Ckrretas tiracias nor bueyes. . . . . . . . . . . . . . . .$ 8.00 Bicicletas para el expendio o entrega de mereanelas de cualquier dase ...................... 6.60 Bicicletas para us0 privado, de oficina etc. ...... 5.00 Par traspaso de matrlcula de cualesquiera de 10s ve- hiculos arriba seiialados . . . . . . . . . . . . . . . . . l. 00 d) Po: sustituci6n de placa de nfmero rerdida o destruida 1 .@O PARRAF9.- Quedan exc2ptuados de 10s derechos estable- cidos cn este articulo 10s vehiculos de las clases arriba indica- das destinados a1 us0 oficial del Gobierno Nacional y del Con- sejo Administrativo. ARTICULO SEGUND0,- Los derechos establecidos en el ,articulo antorior serttn cubiertos en la Tesoreria del Distrito de (Santo Domingo, aonde se les suministrara a 10s interessdos las correspondientes placas y matricula. I P-4RRAF0.- Ninghn vehiculo de !os que comprende esta Ordeiianza podrk ser pucato en circulaci6n sin que su dueiio ,haya pagado 10s derechos establecidos en la misrna. ARTICULO TERCER0.- Para el cobro del derecho de ma- triculas y placas de nfimero se seguira la siguiente rezla: Las que se soliciten c,n el primer trimestre del aiio pagaran el total del derecho a n d ; L.as que se solicitcn en el segundo trimestre pagaran las tres cuartas partes del clerecho; Las que se soliciten en el tercer trimestre pagaran la mitad del derecho; y Las qu? se soheiten en el ultimo trimestre pagaran la cuarta parte del derecho. PARRAFO.- Los derechos de traspaso se pagarhi corn- pletos en cualquier kpoca del afio. ARTICULC CUART0.- Cualesquiera !de 10s vehiculos se- fialados en esta R?soluci6n que cambie de una categoria a otra sujeta a1 pago de un derecho mas elevado deberii satisfacer la diferencia en la Tesoreria del Distrito antes de efectuar el cambio. ARTICULO QUINT0.- La prueba del derecho de propie- dad y del traspaso de una matricula la constituira el recibo que ,a1 efecto expida el Tesorero del Distrito. ARTICULO SEXT0.- Las plaeas de 10s diferentes vehicu- los seklados mas arriba seran de metal, en la forma, color y tamaiio que indique el Tesorero del Distrito de Santo Domingo, con la aprobacidii del Presid:nte de este organismo, y llevaran 10s siguientes distintivos : El n6mero correspondiente a la placa, y el aiio de expedi- ci6n. Las placas de coches llevaran, la palabra “Coche”, arriba del nfimero, y 10s publicos llevaran ademas, la letra “P” ante- puesta a1 mismo nhmero. Los quitrines llevaran arriba del nci- , .. mer0 la palabra “Quitrin”. Las carretillas de mano llevarih tarriba del nGmero la inscripcih “Carretilla” v aquellos desli- pados a1 transporte de carga llevar6.n una “C” antepuesta a1 ,nGmers. Las bicicletas llevarh la palabra “Bicicl~eta” arriba del ,n6mero, y las de us0 oficial llevarh adem6.s la letra “0” ante- puesta a1 nfimero. Las carretas 1lcvaiYi.n arriba del nfimero la palabra “Carreta”. Las carretas de bueyes llevarhrl arriba del mfimero la palabra “bueyes”. PARRAF0.- Las placas deberhii ser colocadas en sitio misible: las de coche en la parte trasera del vehiculo; las de bi- cicletas en el guardalodo trasero o detrhs del sillin; y las !de carretas y carretillas $en la parte d’elantera del vehiculo. ARTICULO SEPTIM0.- Las placas son pyopiedad ,del iConseio Administrativo y deher6.n ser devueltss a &st. a fin de cada aiio. ARTICULO OCTAVO.- N o podrin conducir niiiguno de ,los vehiculos sefialados en la presente Resoluci6n sin0 aquellas personas que Sean provistas d e una licencia expedicla or el IJefe d r la Policia Nacional, previn c3i‘tiii 11 mt-:ica d - b i ~ e - p a salud. PARRAF0.- En lo que rcspecta a 1.1r b;cicletsr, s61o es- tariin sujetas a la disposici6n de este articulo ayu2llas per.0- pas que conduzcan esa claee de vehiculos cuando est611 :lesti- nados a1 cxpeadio o irmsporte de comestibles de cualTuier cla- ae. r ARTICULO N0VENO.- Toda xiolaci6n a la present? Re- soluci6n que no est6 penadn d? u n modo espreso For la ley, bcla castigada con una niulta de $3.00 o 5 Uias de arrecto, o con ambas penas a la vez. ARTICULO DECIM0.- La prewnt. Reqolucibn clerogs 9 siistituye la que f u 6 dictada por e1 antiruo Ayuntamiento .‘e ,la Corntin de Santo Doiningo, el 8 de Enero de 1918, mi como $oda otrs disposici6n del antigino Avuntamiento, o del Conse- ,io Adrninistrativo que le pea contrwia, v i.ntrar5 ~ vigor, previa aprobaci6n del Poder Ejecutivo, el primlero de Enero cl? 1946. DADA en el SalGn de Actos del Palacio ?,el Distrito, ~ r l Ciudad Truiillo. Capital d.1 Distrito d ? Salito D o ~ i i i q o J- de 1s BepCblica Dominicana, en la sesiriii ordinaria celebrada 21 %a diecinueve del mes de Octnbre del afio de mil nove-iento! cua- renticinco, 1020 de la Indopenc?encia, 830 de la Restauraci6n y 160 de la Era dc Trujillo. (Pdo.) R. PAIN0 PICHARDO, Pres i (1 e I1 t e. ,(Fdo.) ARTUR,O EONI3T’TI, ’ S ecr e 1 ar; 0. Gertifico que la presente es copia fie1 a su originail (Fclo.) ARTURO CONETT1.- Socretario”. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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