Texto de la norma
Decreto Nº 3084 que aprueba la Ordenanza Nº 11 de la Junta Municipal del Distrito de Sabana Grande, sobre sacrificio de animales.— G. O. Nº 6352, del 10 de Noviembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3084.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo los artículos primero y segundo de la Ordenanza Nº 11 dictada por la Junta Municipal del Distrito de Sabana Grande, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, en fecha 22 de Octubre de este año, y cuyos textos son los siguientes:
"Art. 1º— Toda persona que sacrifique un animal dentro del Distrito Municipal de Sabana Grande, cuyas carnes sean destinadas para el expendio público, deberá pagar los siguientes arbitrios:
a) Por cada kilo de carne de res...$ 0.03
b) Por cada kilo de carne de cerdo o de manteca en capa . . . . . . . . . . . . . . . $ 0.05
c) Por cada kilo de carne de caprino o lanar . . . 0.02.
Párrafo: Para la aplicación de los arbitrios anteriores no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: la cabeza, la piel y las patas.
Art. 2º— Las empresas o personas particulares que sacrifiquen sus animales en los mataderos municipales para ser industrializados, pagarán un centavo por kilogramo, peso vivo, independientemente del impuesto que establece en favor del Estado el artículo 4 de la Ley 289".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de noviembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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