Texto de la norma
Decreto N° 3048 que concede carta de naturalización al señor Perec Fridman. — G. O. N° 6372, del 2 de Enero de 1943.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3048.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por órgano de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha elevado el señor Perec Fridman, mayor de edad, de estado casado, comerciante, natural de Dubienke, Provincia de Lublin, Polonia, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos anexos a la instancia;
VISTO el inciso c) del artículo 1° de la Ley N° 1227 de fecha 4 de Diciembre de 1929; y
CONSIDERANDO: Que el señor Perec Fridman justifica una residencia en el país no interrumpida de cinco años y ha fundado y sostiene una industria urbana; y
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cumplido las formalidades y requisitos que la ley exige para que un extranjero pueda adquirir la nacionalidad dominicana, por naturalización,
DECRETO:
Art. 1. — Conceder, como por el presente concedo, carta de naturalización al señor Perec Fridman, de las calidades arriba expresadas.
Art. 2. — El beneficiario recibirá la carta de naturalización de manos del Presidente del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3. — Este Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior y Policía y de Relaciones Exteriores.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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