Decreto N° 3033 sobre las tasas a pagar por la trasmisión de mensajes por las Estaciones Radiotelegráficas del Estado.— G. C. N° 6341, del 13 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3033.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3° de la Constitución de la República;
VISTO el artículo 60 de la Ley de Vías de Comunicación, N° 1474, del 22 de Febrero de 1938,
DECRETO:
UNICO.— Las tasas que deberán pagarse por la trasmisión de los mensajes por las Estaciones Radiotelegráficas del Estado, con destino al exterior, serán las mismas que haya aprobado el Gobierno o que apruebe en el futuro para las Estaciones Radiotelegráficas o Cablegráficas pertenecientes a empresas particulares.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de octubre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona