Texto de la norma
Decreto N° 3019, que suspende hasta nueva disposición los efectos del Decreto N° 2960, en lo relativo al control del petróleo y sus derivados.— G. O. N° 6335, del 3 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3019.
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha el Gobierno no ha tenido información oficial alguna de los organismos relacionados con el abastecimiento de los productos petroleros a la República Dominicana, que asegure dicho suministro en forma tal que permita la venta de los referidos productos en el país, sin restricciones de ninguna especie;
CONSIDERANDO: Que con el fin de evitar trastornos en los servicios, de diversos géneros, afectados por el consumo de dichos productos, es de buena previsión mantener el control para la venta de tales productos hasta nueva disposición;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República y vistas las disposiciones de la Ley N° 16 de fecha 23 de junio de 1942, sobre Medidas de Emergencia,
DECRETO:
Art. 1. — Quedan suspendidos, hasta nueva disposición los efectos del Decreto N° 2950 del 7 de septiembre en curso, en lo relativo al control de los productos de petróleo y sus derivados.
Art. 2. — Este control continuará siendo ejercido por la Comisión Nacional de Transporte y Control del Petróleo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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