Texto de la norma
Decreto Nº 3018 que autoriza a la Sociedad comercial "Independent Prospecting Company" a fijar su domicilio en la República.— G. O. Nº 6335, del 3 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3018.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que en fecha 20 de Septiembre de este año, y por mediación del Procurador General de la República, ha elevado el Dr. Moisés de Soto Martinez, abogado, a nombre y en representación de la sociedad comercial "Independent Prospecting Company" sociedad organizada de conformidad con las leyes del Estado de Texas, Estados Unidos de América, con sus oficinas principales en Houston, Texas, Estados Unidos de América, mediante la cual solicita que dicha sociedad sea autorizada a fijar su domicilio en la República Dominicana, al tenor de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Civil;
VISTA el acta de constitución de la mencionada sociedad, acompañada de su traducción oficial al idioma castellano, hecha por el intérprete judicial del Distrito de Santo Domingo, por la cual se comprueba que la sociedad de que se trata ha sido regularmente constituida de conformidad con las leyes del Estado de Texas, Estados Unidos de América, y que se propone dedicarse a negocios lícitos;
VISTO el artículo 13 del Código Civil,
DECRETO:
UNICO.— Autorizar a la sociedad comercial "Independent Prospecting Company" a establecer su domicilio en la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independencia, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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