Decreto Nº 3010 que jubila con pensión mensual de $20.00 al señor Manuel María Guerra.— G. O. Nº 6336, del 4 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3010.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: Que el señor Manuel María Guerra ha prestado servicios al Estado durante más de veinte años en el ramo judicial, desempeñando actualmente el cargo de Alguacil Ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, y que en la actualidad es de edad avanzada y su estado de salud no le permite continuar en las funciones de su cargo;
VISTA la Ley Nº 168, sobre Concesión de Pensiones del Estado, del 30 de Enero de 1943.
DECRETO:
UNICO.— Se concede el beneficio de la jubilación al se-
ñor Manuel María Guerra, Alguacil Ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial, y se le asigna una pensión mensual de $20.00, pensión que será pagada con cargo al Símbolo correspondiente de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102° de la Independenca, 83° de la Restauración y 16° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona