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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 3009

QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2, 4 Y 6 DEL DECRETO N° 301, DEL 13 DE OCTUBRE DE 1942

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
25 sept de 1945fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 6336Gaceta Oficial del 4 oct de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 3009 que modifica los artículos 2, 4 y 6 del Decreto Nº 301, del 13 de Octubre de 1942.— G. O. Nº 6336, del 4 de Octubre de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 3009. CONSIDERANDO: que la experiencia en las labores que viene realizando la Escuela Diplomática y Consular, reglamentada en su funcionamiento por el Decreto Nº 301, del 13 de octubre de 1942, ha demostrado la conveniencia de que se proceda a realizar determinadas reformas en su organización; y, En virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, DECRETO: ARTICULO UNICO.— Quedan modificados los artículos 2, 4 y 6 del Decreto Nº 301, del 13 de octubre de 1942, para que se lean de la siguiente manera: "Art. 2.— Los cursos estarán a cargo de las personas que designe el Poder Ejecutivo. "Art. 4.— La Escuela Diplomática y Consular comprenderá las siguientes materias: "Primer Curso: Elementos de Ciencia Juridica; Historia Diplomática General (Primera Parte); Historia de América; Historia de la República Dominicana; Derecho Consular; Contabilidad y Práctica Consulares; Lengua y Literatura Españolas e Idiomas. "Segundo Curso: Historia Diplomática General (Segunda Parte); Historia Diplomática Dominicana; Derecho Internacional Público; Derecho Internacional Privado; Economía Política y Política Económica; Geografía Económica; Ceremonial Diplomático, e Idiomas". "Art. 6.— Lo solicitud de inscripción debe ser dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. "Se fija en no más de veinte el número de alumnos que se admitirán anualmente para cursar los estudios de dicha Escuela y la selección se hará de acuerdo con la escala de méritos que se establezca". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independenca, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona