Texto de la norma
Decreto Nº 3007 que concede indulto a varios presos.— G. O. Nº 6334, del 29 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 3007.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 26º del artículo 49 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial en los días 27 de Febrero, 15 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que están cumpliendo penas en las cárceles de la República,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el resto del tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos:
José A. de los Santos R., Ismael Apolinar Peralta y Emilio A. Noble Gerónimo, quienes se encuentran cumpliendo condenas en las cárceles públicas de La Vega, Monte Cristi y Neiba, respectivamente.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció, ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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