Decreto Nº 2995 que concede la incorporación a la Asociación Dominicana de Empleados y Obreros de Telecomunicaciones, de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 6337, del 6 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2995.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional, ha elevado en fecha 6 de Agosto de este año el señor J. Pelayo Rancier en su calidad de Presidente de la Asociación Dominicana de Empleados y Obreros de Telecomunicaciones, solicitando la incorporación de dicha Asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley.
DECRETO:
UNICO.— Conceder el beneficio de la incorporación a la Asociación Dominicana de Empleados y Obreros de Telecomunicaciones, Sociedad domiciliada en [domicilio omitido].
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona