Texto de la norma
Decreto Nº 2970 que aprueba una Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de San Rafael del Yuma, sobre registro de trapiche.— G. O. Nº 6326, del 15 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2970.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25º de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO.— Aprobar, como por el presente apruebo los ar-
tículos primero y segundo de la Ordenanza de la Junta Municipal del Distrito de San Rafael del Yuma, del 9 de Marzo de este año, debidamente aprobada por el Ayuntamiento de la Común de Higüey, cuyos textos se transcriben a continuación:
"Art. 1.— En la Tesorería Municipal se llevará un registro especial en el que todo dueño de trapiche tirado por fuerza animal o muscular, instalado dentro de los límites de este Distrito Municipal, estará obligado a inscribirlo, pagará al solicitar la inscripción la suma de dos pesos oro ($2.00).
Art. 2.— La inscripción deberá ser solicitada antes de poner en servicio él o los trapiches, y renovada anualmente antes del 31 de Diciembre, mediante el pago establecido en el Art. 1 de esta Ordenanza, entendiéndose que el pago se hará por cada trapiche registrado."
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102? de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO.
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