Texto de la norma
Decreto Nº 2942 que autoriza a la Comisión Mixta de Abastos para la UNRRA, a exportar por un tiempo limitado, el excedente exportable de maíz en grano.— G. O. Nº 6321, del 5 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2942.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución, y en uso de los poderes de que estoy investido por la Ley Sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de Junio de 1942;
CONSIDERANDO: Que la República y el Gobierno tienen contraído un compromiso con la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación (UNRRA), consecuencial de la obra cooperativa internacional de las Naciones Unidas, especialmente en lo relativo al suministro de productos nacionales.
DECRETO:
Art. 1.— A partir del 1º de Septiembre del corriente año y hasta el 1º de Julio de 1946, los excedentes exportables de maíz en grano sólo podrán ser adquiridos y exportados por la Comisión Mixta de Abstos para la UNRRA, hasta la cantidad de 7500 toneladas.
Art. 2.— Las autoridades aduaneras no permitirán, durante el período indicado en el artículo anterior, la exportación de maíz en grano que no sea hecha por la Comisión Mixta de Abastos para la UNRRA, excepto en los casos en que la exportación esté amparada de un permiso especial, concedido por dicha Comisión o por su Agente Comprador.
Art. 3.— La violación de este Decreto se castigará con las penas previstas en la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 16, del 23 de Junio de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana a primero del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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