Texto de la norma
Decreto Nº 2936 que autoriza una emisión especial de sellos semi-postales.— G. O. Nº 6322, del 8 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2936.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la Ley Nº 460, del 23 de diciembre del año 1943;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Para fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 460, del 23 de Diciembre del año 1943, se autoriza una emisión especial de UN MILLON (1,000,000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo (1c.) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 29mm. de largo por 21mm. de ancho, en color azul, con el siguiente diseño: en la parte superior, a la izquierda llevarán la leyenda "SANATORIO DOCTOR MARTOS"; a la derecha, en color rojo, el símbolo de la Doble Cruz Internacional contra la Tuberculosis. En el centro y a todo lo largo, se destacará el edificio del Sanatorio Doctor Martos. En la parte inferior se leerá: "REPUBLICA DOMINICANA". En el ángulo inferior izquierdo, el valor facial en número, y en el inferior derecho, el signo de centavo.
Art. 3.— Estos sellos se expenderán desde el 1º hasta el 30 de Abril de cada año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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