Decreto Nº 2931 que autoriza una impresión de estampillas para cigarros.— G. O. Nº 6322, del 8 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2931.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la impresión de VEINTE MILLONES de estampillas para cigarros del tipo de un cuarto de centavo.
Art. 2.— Estas estampillas se imprimirán en tamaño de siete y medio centímetros de largo por uno y tres cuartos centímetros de ancho, en hojas perforadas de cien estampillas y en color azul. En la parte superior de cada estampilla se leerá "República Dominicana", y en la parte inferior "Rentas Internas". En sus extremos y en número "un cuarto de centavo" y debajo de cada número la palabra "Centavo". Al centro el escudo de la República Dominicana.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona