Texto de la norma
Decreto Nº 2929 que autoriza una emisión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos. — G. O. Nº 6322, del 8 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2929.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos especiales para el cobro del impuesto sobre servicios públicos, establecido por la Ley Nº 1012, del 11 de Octubre de 1935:
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de
DIEZ CENTAVOS.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma cuadrangular, en tamaño de 41 milímetros de largo por 21 milímetros de ancho, con el siguiente diseño: en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y más abajo con letras más pequeñas "Rentas Internas". En el centro llevarán el escudo nacional y a todo el largo se destacarán las palabras "Servicio Público". En la parte inferior se leerá la palabra "Centavo" y en ambos lados de ésta llevarán el valor facial en número. Verticalmente, en ambos lados del sello, se destacará a la izquierda, la alegoría de la electricidad y a la derecha, la de la fuerza hidráulica.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo
RAFAEL L. TRUJILLO,
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