Texto de la norma
Decreto N° 2921 que aprueba la Ordenanza N° 11-1945, del Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal, sobre matanza de animales para el consumo público.— G. O. N° 6322, del 8 de Septiembre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2921.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 25° de la Constitución de la República,
DECRETO:
UNICO. — Se aprueban los siguientes artículos de la Or-
denanza Nº 11-1945, dictada en fecha 23 de Julio de 1945, por el Ayuntamiento de la Común de San Cristóbal:
"Art. 1.— Toda persona que sacrifique un animal dentro de la Común de San Cristóbal, cuyas carnes sean destinadas para el expendio público, deberá pagar los siguientes arbitrios:
a) Por cada kilo de carne de res.... . ..$ 0.04
b) Por cada kilo de carne de cerdo o de manteca en capa.. . . . . . . . . . .." 0.04
c) Por cada kilo de carne de caprino o lanar.." 0.02
Párrafo.— Para la aplicación de los arbitrios anteriores no se tendrán en cuenta las siguientes partes del animal: la cabeza, la piel y las patas.
Art. 2.— Todo animal sacrificado para fines industriales estará sujeto al pago de un centavo por kilogramo, peso vivo, independientemente del impuesto que establece en favor del Estado el Art. 4 de la Ley Nº 289".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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