Texto de la norma
Decreto Nº 2913 que concede incorporación al Gremio de Panaderos de San Pedro de Macorís.— G. O. Nº 6337, del 6 de Octubre de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO 2913.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República,
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado del Trabajo y Economía Nacional ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 29 de Julio del año en curso, el señor Servio Moreta, Vicepresidente del Gremio de Panaderos de San Pedro de Macorís, en funciones de Presidente de dicho Gremio, en solicitud de la incorporación de esa asociación de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los artículos 2, 4 y 5 de la Ley sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
VISTO el artículo 5 de la Ley Nº 267, del 10 de Mayo de 1940, tal como fué restablecido por la Ley Nº 311, del 8 de Julio de 1943;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley,
DECRETO:
UNICO.— Conceder, como por el presente concedo el be-
neficio de la incorporación al Gremio de Panaderos de San Pedro de Macorís, el cual tiene su domicilio en la ciudad de San Pedro de Macorís.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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