Texto de la norma
Decreto Nº 2912 que concede a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., un plazo adicional para la presentación de planos.— G. O. Nº 6317, del 29 de Agosto de 1945.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 2912.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República;
VISTA la solicitud elevada por la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., en fecha 27 de Julio de 1945;
VISTAS las disposiciones contenidas en los artículos 14, 34 y 62 de la Ley Nº 709 sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, de fecha 27 de Marzo de 1942,
DECRETO:
Art. 1.— Se concede a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., un plazo adicional, de un año, contado a partir del día 18 de Febrero de 1946, para la presentación de los planos correspondientes a los siguientes lotes: Nos. 1 y 2 de la Provincia de Barahona con 16,400 hectáreas; Nos. 1 y 2 de la Provincia de Benefactor con 19,200 hectáreas; Nº 1 de la Provincia de Azua con 10,000 hectáreas; Nos. 2 al 10 inclusive de la Provincia de Azua con 81,600 hectáreas; Nos.
3 y 4 de la Provincia de Barahona con 19,000 hectáreas; y Nos. 3 al 5 inclusive de la Provincia Benefactor con 30,000 hectáreas.
Art. 2. — Los lotes indicados en el artículo anterior figuran en los Decretos Nos 147 y 148 del 4 de Agosto de 1942, por los cuales se otorgó a la referida Compañía concesiones de exploración y explotación sobre 29 y 57 lotes respectivamente situados en distintas Provincias de la República.
Art. 3. — Para que la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A. pueda gozar del beneficio de la prórroga concedida en el artículo 1º de este Decreto, es indispensable que pague la mitad del impuesto que hubiere satisfecho anteriormente, de conformidad con los artículos 34 y 62 de la Ley Nº 709 ya mencionada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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