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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2912

QUE CONCEDE A LA COMPAÑIA SEABOARD DOMINICANA DE PETROLEO, C. POR A., UN PLAZO ADICIONAL PARA LA PRESENTACION DE PLANOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ago de 1945fecha
Concesióntipo
G. O. 6317Gaceta Oficial del 29 ago de 1945
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 2912 que concede a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., un plazo adicional para la presentación de planos.— G. O. Nº 6317, del 29 de Agosto de 1945. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 2912. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República; VISTA la solicitud elevada por la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., en fecha 27 de Julio de 1945; VISTAS las disposiciones contenidas en los artículos 14, 34 y 62 de la Ley Nº 709 sobre Hidrocarburos y demás Minerales Combustibles, de fecha 27 de Marzo de 1942, DECRETO: Art. 1.— Se concede a la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A., un plazo adicional, de un año, contado a partir del día 18 de Febrero de 1946, para la presentación de los planos correspondientes a los siguientes lotes: Nos. 1 y 2 de la Provincia de Barahona con 16,400 hectáreas; Nos. 1 y 2 de la Provincia de Benefactor con 19,200 hectáreas; Nº 1 de la Provincia de Azua con 10,000 hectáreas; Nos. 2 al 10 inclusive de la Provincia de Azua con 81,600 hectáreas; Nos. 3 y 4 de la Provincia de Barahona con 19,000 hectáreas; y Nos. 3 al 5 inclusive de la Provincia Benefactor con 30,000 hectáreas. Art. 2. — Los lotes indicados en el artículo anterior figuran en los Decretos Nos 147 y 148 del 4 de Agosto de 1942, por los cuales se otorgó a la referida Compañía concesiones de exploración y explotación sobre 29 y 57 lotes respectivamente situados en distintas Provincias de la República. Art. 3. — Para que la Compañía Seaboard Dominicana de Petróleo, C. por A. pueda gozar del beneficio de la prórroga concedida en el artículo 1º de este Decreto, es indispensable que pague la mitad del impuesto que hubiere satisfecho anteriormente, de conformidad con los artículos 34 y 62 de la Ley Nº 709 ya mencionada. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y cinco, años 102º de la Independencia, 83º de la Restauración y 16º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona