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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8656

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ADQUISICION POR EL DISTRITO DE SANTO DOMINGO DE UNA PORCION DE TERRENO PARA LA PROLONGACION DE LA AVENIDAD BOLIBAR.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 nov de 1952fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 7493Gaceta Oficial del 1 ene de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Pablo Barinas, antiguo servidor del Estado en el ramo de la educación pública y se le asigna una pensión de (RD$100.00) mensuales. Art. 2.— Dicha pensión se pagará con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. Art. 3.— El indicado tipo de pensión regirá desde el 1º de Enero de 1953, fecha en la cual quedará modificado en cuanto sea necesario el Decreto No. 4284, del 16 de Abril de 1947. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 2356, que declara de utilidad pública la adquisición por el Distrito de Santo Domingo, de una porción de terreno para la prolongación de la Avenida Bolívar. (G. O. No. 7493, del 15 de noviembre de 1952) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8356 VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes, del 29 de Julio de 1943 y sus modificaciones; VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de Noviembre de 1948; VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara de utilidad pública la adquisición por el Distrito de Santo Domingo, del terreno constitutivo de la Par- cela No. 16-A-2, del Distrito Catastral No. 2, del Distrito de Santo Domingo, para prolongar la Avenida Bolivar, de Ciudad Trujillo, Parcela perteneciente a la señora Rosario Ginebra Vda. del Castillo y sus hijos. Art. 2.— Queda investido el Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo para realizar la expropiación forzosa del inmueble indicado y para efectuar todos los actos y procedimientos que sean de lugar con tal propósito. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 8657, que nombra la Delegación del Gobierno ante la VII Reunión de la Conferencia General de la UNESCO. (G. O. No. 7492, del 15 de noviembre de 1952) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 8657 En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República, DECRETO: PRIMERO.— Los señores Licenciado Pedro Troncoso Sánchez, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en Francia, y Doctor Horacio Vicioso Soto, Ministro Consejero de la Embajada en dicho país, quedan nombrados para integrar la Delegación del Gobierno dominicano ante la VII Reunión de la Conferencia General de la UNESCO que se celebrará en París a partir del 12 de noviembre del corriente año. SEGUNDO.— El Embajador Licenciado Pedro Troncoso Sánchez, presidirá la Delegación. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de no-

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona