Texto de la norma
Decreto No. 8643, que aprueba el establecimiento de la cabecera del Distrito Municipal de Fantino, de la Común de Cotui, con el nombre de Fantino.
(G. O. No. 7489, del 7 de noviembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8643
En uso de la facultad que otorgan al Poder Ejecutivo los artículos 3 y 7 de la Ley que crea las Provincias de Salcedo y Sánchez Ramírez y dispone otras reformas territoriales, No. 3208, del 3 de Marzo de 1952, publicada en la Gaceta Oficial No. 7396 ;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobado el establecimiento de la cabecera del Distrito Municipal de Fantino, de la Común de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramírez, en el poblado que se denominaba Piña Nueva, el cual se denominará Fantino.
Art. 2.— Se dispone la inclusión en el mencionado Distrito Municipal de Fantino de las Secciones rurales de San Miguel, Hato Mayor y Comedero Abajo, de la Común de Cotuí; y de las Secciones rurales La Piña y Sierra Prieta, de la Común de La Vega por aconsejarlo así razones geográficas y el sistema de las comunicaciones en esa parte del territorio nacional.
Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y a la de Economía y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trintiún días del mes de octubre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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