Texto de la norma
Decreto No. 8635, que concede naturalización dominicana al señor Ruperto Martínez Moraza.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8635
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones ha elevado el señor Ruperto José Martínez Moraza, nacido en Iquique, Chile, de nacionalidad chilena, de 21 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para este año con el sello No. 13119-13, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que la acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 del 16 de Abril de 1948;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana al señor Ruperto José Martínez Moraza, de las generales indicadas.
--.
Art. 2.-
El beneficiario recibiri la carta de naturalizacih
de manos del Gobernador Civil del Distrito de Santo Il~inirigo,
previo juramento de fidelidad a la Repbfilica prestado ante di-
chn funcionario, de todo lo cual se redactara acta. que dcbera
publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.-
El presente decreto serk registrado en las Secre-
tarias de Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones y del
Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la Repfiblica Dominicam, a 10s treinta dias del mes de
octubre del aiio mil novecientos ciiicueiita y dos, aiios 1099 de la
Independencia, 900 de la Reslauraci6n y 230 de la Era de Truji-
110.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cecreto No. 8636, que jubila con pensih dcl Es'ado a 10s seiiores Rafael E
Blondet C. v Luis Fclipe Yhiez A.
(G. 0. No. 7493, del 15 dc novicinbre de 1952)
HECTOR BKENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repsiblica Dorninicana
Nfimero: 8636
VISTA la Ley snbre Pensiones Civiles del Estado, No. 1316
de fecha 29 de Diciembre de 1946;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49,
inciso 39 de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les
asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas :
a ) A1 seiior Rafael E. Blondet C., una pensi6n de treinta
y nueve pesos con sesenta, centavos oro (RD$39.60) mensuales;
Y
b) AI sefior Luis Felipe Yaiiez A., una pensi6n de veinte
pesos or0 (RD$20.00) mensuales.
Art. 2.- Dichas pensiones aeran pagadas con cargo a1 Fon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos pb-
blicos.
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