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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8635

QUE CONCEDE NATURALIZACION DOMINICANA AL SEÑOR RUPERTO MARTINEZ MORAZA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 oct de 1952fecha
Naturalizacióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8635, que concede naturalización dominicana al señor Ruperto Martínez Moraza. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8635 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones ha elevado el señor Ruperto José Martínez Moraza, nacido en Iquique, Chile, de nacionalidad chilena, de 21 años de edad, soltero, estudiante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], renovada para este año con el sello No. 13119-13, en solicitud de que se le conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que la acompañan; VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 del 16 de Abril de 1948; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana al señor Ruperto José Martínez Moraza, de las generales indicadas. --. Art. 2.- El beneficiario recibiri la carta de naturalizacih de manos del Gobernador Civil del Distrito de Santo Il~inirigo, previo juramento de fidelidad a la Repbfilica prestado ante di- chn funcionario, de todo lo cual se redactara acta. que dcbera publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.- El presente decreto serk registrado en las Secre- tarias de Estado de lo Interior, Policia y Comunicaciones y del Relaciones Exteriores y Culto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Repfiblica Dominicam, a 10s treinta dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ciiicueiita y dos, aiios 1099 de la Independencia, 900 de la Reslauraci6n y 230 de la Era de Truji- 110. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Cecreto No. 8636, que jubila con pensih dcl Es'ado a 10s seiiores Rafael E Blondet C. v Luis Fclipe Yhiez A. (G. 0. No. 7493, del 15 dc novicinbre de 1952) HECTOR BKENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repsiblica Dorninicana Nfimero: 8636 VISTA la Ley snbre Pensiones Civiles del Estado, No. 1316 de fecha 29 de Diciembre de 1946; En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacibn, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas : a ) A1 seiior Rafael E. Blondet C., una pensi6n de treinta y nueve pesos con sesenta, centavos oro (RD$39.60) mensuales; Y b) AI sefior Luis Felipe Yaiiez A., una pensi6n de veinte pesos or0 (RD$20.00) mensuales. Art. 2.- Dichas pensiones aeran pagadas con cargo a1 Fon- do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos pb- blicos.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona